Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512959778

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 11 de Abril de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000610-6
Fecha11 Abril 2014
RucAB-15-00067-2013

"DEL REAL BARROS Y OTROS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT AB-15-00067-2013

RUC N°: 13-9-0000610-6

LAPM/KRC

Santiago, once de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno. A fojas 1, con fecha 24 de mayo de 2013 comparecen don M.D.L., Abogado, cédula nacional de identidad N° 4.610.263-0, C.D.I., abogado, cédula nacional de identidad N° 10.789.137-4, y PABLO DEL REAL BARROS, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.164.575-4,(en adelante la parte reclamante o la reclamante) todos con domicilio en calle Huérfanos 669, oficina 310, comuna de Santiago, interponiendo reclamo en contra del reavalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, R.N. 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), que atentos a lo dispuesto por el artículo 6 Letra B)5 del Código Tributario, el Artículo 149 del Código Tributario, Ley N° 17.235, y la Circular N° 7 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 6 de Febrero del año 2013, solicitan la revisión administrativa del reavalúo correspondiente al rol número 00121-828, comuna de Santiago, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que exponen.

Dos. La reclamante argumenta que con motivo del proceso de reevalúo que determinó el Servicio de Impuestos Internos y que empezó a regir a contar del 1 de enero de 2013, el inmueble reclamado aumentó significativamente su valor fiscal. Experimentando un alza de 35%, valor fiscal anterior: $88.948.810 y valor fiscal del reavalúo: $120.073.933. El aumento experimentado por el Rol que se reclama, no sólo considera un alza del 35%, sino que además no se condice con la realidad estructural y comercial del inmueble que se reevaluó. Es más si se revisan los datos consignados para el terreno y la construcción en el reavalúo del bien raíz se puede apreciar que dicho documento no registra antecedentes que permitan arribar a la cantidad señalada para la construcción, y la copropiedad. En ese sentido, en el documento de reavalúo se señala que el porcentaje de prorrateo de Avalúo del Bien Común es del 1,1938%, en circunstancias, que en el Reglamento de Copropiedad del Edificio, se señala para el inmueble el porcentaje de 0,933%. Esa sola diferencia distorsiona los avalúos que se solicitan reconsiderar.

Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 11-04-2014.

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Timbre Electrónico La solicitud de reconsideración que expone la reclamante, la estructura señalando para cada causal invocada, la forma que se aplica en el caso del inmueble materia del reclamo:

1- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o las construcciones. Invocando esta causal, salvo que aplique otra de las causales invocadas, como la razón que pudiese justificar el excesivo avalúo aplicado al inmueble materia del reclamo, existiendo un error en la determinación de la superficie asignada a los terrenos o a las construcciones.

2- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie del bien común. Esta causal que opera tanto a los casos en que la construcción o el terreno no está clasificado según lo establecido en las tablas de clasificación de la Resolución Exenta N° 132 del 31 de diciembre de 2012, como aquellos en que el Servicio no aplicó correctamente al terreno y a las construcciones los factores de ubicación y equipamiento. 1. Conforme el anexo 1 de la Res. Exenta N° 132 antes citada, el Servicio para tasar un terreno debe considerar: sector de ubicación, obras de urbanización y equipamiento de que éste dispone. 2. El primer problema que se plantea respecto del rol que se reclama, es que en su valoración, incidieron factores subjetivos, que aparte de resultar imposibles de cuantificar, no se condicen con la realidad comercial de los mismos.

3- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. Finalmente, y dado que el incremento que se reclama resulta injustificado, al tenor de la información comercial vigente, es que invoca como probable causa de la distorsión, algún error de transcripción, de copia o de cálculo.

Tres. El mérito de lo expuesto, permite sostener que el reavalúo que afectó al rol que se reclama, debe ser corregido y ajustado conforme la realidad comercial y estructural que les aplica, debiendo fijarse como valor fiscal, el que corresponda.

Apelando a lo que dispone el artículo 6 Letra B)5 del Código Tributario, el Artículo 149 del Código Tributario, y la Circular N° 7 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 6 de Febrero del año 2013, venimos en solicitar la revisión del avalúo fiscal que se impugna, para efecto de que la autoridad administrativa en uso de sus facultades correctivas, disponga de su corrección, en base a los errores de hecho y de derecho indicados en el cuerpo de esta presentación.

Que en subsidio de lo principal, esto es, para el caso que no se de lugar a la reconsideración administrativa solicitada en lo principal, pide, tener por interpuesto dentro de plazo, reclamo tributario en contra del avalúo fiscal que se impugna para que sobre la base de las argumentaciones de hecho y fundamentos de derecho expuestos en lo principal, se sirva corregirlos acogiendo en todas sus partes el reclamo interpuesto.

Cuatro. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Documento "Consulta de antecedentes de un Bien Raíz" de fecha 08 de mayo de 2013, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 2. Documento "Reavalúo Bien Raíz No Agrícola, No Habitacional, 2013", Rol N° 121-828, de la comuna de Santiago. 3. Copia Carta Reavalúo Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 4. Comprobante Pago Contribuciones Cuotas 1,2, 3 y 4-2012, Rol propiedad 121-828, Comuna de Santiago. 5. Copia de Reglamento de Copropiedad "Huérfanos 669, Comunidad Religiosa de La Merced III Etapa", otorgada por Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 11-04-2014.

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Timbre Electrónico 2

escritura pública 31 de julio de 1980, en la notaría de Santiago de don P.Z.M..

Quinto

A fojas 43, con fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal, resolvió previo a proveer, apercibir a la reclamante para que subsanara, dentro del plazo de quince días, las omisiones contenidas en su presentación primitiva que se indican en dicha providencia de conformidad al artículo 125 del Código Tributario, bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos. A fojas 45, con fecha 25 de junio de 2013, la reclamante cumple lo ordenado en resolución a fojas 43 de autos.

Sexto

A fojas 48, con fecha 08 de julio de 2013, el Tribunal, a lo principal, resuelve no ha lugar a la petición de revisión administrativa. Al primer otrosí, tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por el término de veinte días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 del Código Tributario. Al segundo otrosí, tiene por acompañados los documentos singularizados.

Séptimo

A fojas 52, con fecha 12 de julio de 2014, el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 48, del 08 de julio de 2013, que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, argumentando que el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba.

Octavo

A fojas 56, con fecha 26 de julio de 2013, el Servicio, en lo principal, evacúa el traslado conferido, solicitando tener por evacuado el traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra del reavalúo de la propiedad materia del reclamo, solicitando desde ya se rechace el reclamo en todas sus partes, ello con expresa y debida condenación en costas.

Noveno

Al evacuar el caso de autos, con respecto a la revisión de la tasación del bien raíz, el Servicio indica, sobre los fundamentos de la tasación del inmueble efectuada por el Servicio de Impuestos Internos. Señala que el inmueble cuyo avalúo se reclama, se encuentra emplazado en el Área Homogénea CMA019, en un edificio de 8 pisos, su destino es el de oficina, posee acceso y salida por calle H.N.° 669 y Mac lver N°

335, posee 182 m2 construidos en hormigón armado, su calidad es media (B-3) del año 1980, se encuentra ubicado en el piso tres (3), está acogido a la Ley N°6.071 de Propiedad Horizontal del 16.08.1937, modificada por la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria.

Referido a las causales invocadas en el reclamo y a la revisión de la tasación del inmueble materia del reclamo, argumenta que:

  1. Causal del N° 1 del art. 149 del Código Tributario. El reclamante en cuanto a la superficie del terreno, cabe señalar, en el caso particular, debido a que se trata de un bien raíz acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria (Edificio), la superficie del terreno se encuentra comprendida dentro del Bien Común, ya que sobre dicho terreno se encuentra construido el edificio y la unidad vendible objeto del reclamo. En consecuencia, la superficie del terreno del bien raíz reclamado, equivale a una parte del valor del prorrateo que le corresponde en el Bien Común. Por lo tanto, lo reclamable en este caso son los metros cuadrados de la superficie del terreno del bien común, que de ser rebajado...

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