Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512889726

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 22 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0001048-0
Fecha22 Noviembre 2013
RucAB-15-00071-2013

I.I. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: AB-15-00071-2013

RUC: 13-9-0001048-0 cav Santiago, veintidós de noviembre de dos mil trece. VISTOS, Uno. A fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2013, comparece L.D.C.I., R.N.° 10.083.902-4, ingeniero civil, domiciliada en Paseo Estado N° 57 oficina 105, interponiendo reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), por haber incurrido en un error de cálculo consistente en que el prorrateo del avalúo de bienes comunes es extremadamente superior al avalúo de construcciones (del inmueble), debiendo ser inferior, por corresponder a una porción o cuota de la avaluación del inmueble ubicado en Estado 57 oficina 505, Rol 25-506 de la comuna de Santiago. Dos. La reclamante argumenta que es dueña del inmueble indicado y derechos en proporción al valor de lo adquirido, lo que ratifica la calidad de accesorio de estos últimos. Destaca que el valor comercial del inmueble, pagado en la compraventa, no supera los 20 millones de pesos y que el reavalúo prorrateado es casi el doble, 38 millones y fracción. Indica la contribuyente que lo principal en una avaluación es el inmueble en sí y lo accesorio correspondería a la porción o cuota que dicho inmueble tiene sobre los bienes comunes, por lo cual el valor de estos necesariamente debe representar un valor menor. Por lo tanto, el Servicio, al invertir tal calidad, calcula erróneamente, provocando que aumente las contribuciones y un enriquecimiento sin causa para la Municipalidad y un empobrecimiento para ella. Por lo anterior, la reclamante solicita al tribunal que se corrija esta situación. Tres. A fojas 5 el 20 de junio se constituye patrocinio y poder. Cuatro. A fojas 7 el 24 de junio el Servicio interpone recurso de reposición en contra de la resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado del mismo, porque el escrito de reclamación no cumplía con requisitos del artículo 125 del Código Tributario y tampoco señalaba en cuál de las causales del artículo 149, del mismo código, se fundamentaba. Cinco. A fojas 11 de 11 de julio, el Servicio evacúa el traslado, insistiendo en la inadmisibilidad por no señalar el escrito de reclamación el contenido de la pretensión ni ningún fundamento del artículo 149 ya mencionado. En segundo lugar, procede a evacuar el traslado, en el cual se informa de las facultades generales para revaluar, del procedimiento de publicación y notificación de los nuevos avalúos y la dictación de la Resolución N° 132 de 2012 y como se realiza la valorización

del inmueble teniendo en consideración que el avalúo total del inmueble se compone de dos partes, una que comprende el avalúo de la unidad (oficina) y otra, los bienes comunes. La suma de ambas da como resultado el avalúo total. Además, los edificios son propiedad bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria o de ley de venta por piso, por lo cual el terreno donde están construidos y las construcciones que sirven para su funcionamiento, como pasillos, escaleras, ascensores, etc, pertenece a todos los propietarios de las unidades de aquel y son objeto de avaluación. En el caso particular, el avalúo se compone del valor de la unidad y de los bienes comunes. La primera, valorada solo en construcción, se determinó en $13.018.603. El valor de los bienes comunes consta del avalúo del terreno y de la construcción, los cuales fueron avaluados respectivamente en $7.378.239.456 y $181.960.019, resultando un total de $7.560.199.475. Este total debe prorratearse en todos los propietarios en la proporción que corresponda entre las 64 unidades que conforman el edificio, dependiendo de su avalúo, lo cual dio como resultado la cantidad de $38.020.243 (la proporción corresponde al guarismo 0.5029%) En consecuencia, la suma de en $13.018.603 y $38.020.243 da como resultado total $51.038.846. Concluye el Servicio indicando que el reavalúo se hizo de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley y la Resolución Exenta del Director Nacional (S) N° 132 de 2012 (en adelante la “Resolución 132”), que el avalúo de porcentaje de prorrateo no puede considerarse como accesorio, pues como se explicó, conlleva asociadas muchas cosas de alto valor, como el terreno de 2.268 m2, construcciones de 730 m2, ascensores, etc. Culmina el reclamo solicitando que se rechace el reclamo, con costas. Sexto. A fojas 14 se acompaña informe técnico N° 02 de 27 de junio, a fojas 17 se acompañan impresiones de páginas de internet con precios de mercado de las propiedades Séptimo: A fojas 23 el tribunal resuelve No acoger el recurso de reposición interpuesto a fojas 7, por cuanto el Código Tributario no exige que el reclamante indique la causal, de la cual, además, no había dudas que se trataba de aquella del numeral 3°. En segundo lugar, se tiene por evacuado el traslado de...

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