Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 10 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512894054

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 10 de Enero de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000514-2
Fecha10 Enero 2014
RucAB-15-00151-2013

"L.F. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS"

RIT: AB-15-00151-2013 RUC: 13-9-0000514-2

cav Santiago, diez de enero de dos mil catorce.

VISTOS, Uno. A fojas 1, con fecha 16 de mayo de 2013, comparece L.V.L.F., R.N.° 14.645.970-6, médico cirujano, domiciliada en Compañía N° 1068 oficina 401-403, interponiendo reclamo en contra del nuevo avalúo realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.300-9, representada legalmente por don B.S.G., Director Regional, cédula de identidad N° 6.976.504-1, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio), por haber incurrido en un error de metraje en la medición de la oficina ubicada en Compañía N° 1068 oficina 401-403, Rol 131-149 de la comuna de Santiago.

Dos. La reclamante argumenta que el Servicio, al informar el nuevo avalúo, informa que el local cuenta con una superficie de 67 metros cuadrados, lo que sería incorrecto, puesto que la oficina 401 mide 32 metros cuadrados y la oficina 403, 25 metros cuadrados, dando un total de 57 metros cuadrados. Por lo anterior, la reclamante solicita al tribunal que se modifique el metraje y el respectivo avalúo.

Tres. Acompaña a su presentación: fotocopia de su cédula de identidad, certificado de avalúo fiscal primer semestre año 2013, certificado re reavalúo fiscal, plano edificio de la Municipalidad de Santiago, Reglamento de Copropiedad de 1960, Recibo de Gastos Comunes.

Cuatro. A fojas 48, con fecha 7 de agosto de 2013, se confiere traslado al Servicio, el cual es evacuado a fojas 50 el 30 de agosto de 2013, argumentando que se entiende que tácitamente se invoca la causal del artículo 1491 del Código Tributario. Frente al supuesto error alegado por la reclamante, indica que ella misma acompaña dos planos de la I. Municipalidad de Santiago: Plano de Acuerdo Municipal de 18 de noviembre de 1959, en el cual se expresa que las oficinas 401 y 403 se pueden vender como una sola unidad.

El segundo plano es de 4 de agosto de 1978, en el cual consta la modificación de las oficinas y la creación de la oficina 409 dentro del mismo perímetro de la superficie total de las cuatro unidades originales. Conforme a ello, las oficinas 401 y 403 figuran en dicho plano con una superficie de 67 metros cuadrados.

Este último plano está en manos del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la información que las Municipalidades deben remitir a aquel, de acuerdo al artículo 162 de la ley N° 17.235. En efecto, la superficie de 67 metros cuadrados considerada por el SII para llevar a cabo el reavalúo corresponde Plano del 4 de agosto de 1978...

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