Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 18 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512889142

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucES-15-00331-2013
RIT13-9-0002103-2
ProcedimientoProcedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas
EstatusFallada

"DISTRIBUIDORA REM GRAFICA LIMITADA CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT: ES-15-00331-2013 RUC: 13-9-0002103-2

LAPM/cav Santiago, dieciocho de marzo de dos mil catorce.

VISTOS:

Uno. A fojas comparece DISTRIBUIDORA REM GRÁFICA LIMITADA, RUT N° 79.822.000-4, representada por R.C.S.M., chilena, enfermera, ambos domiciliados para estos efectos en Nataniel Cox N° 1481, Santiago, interponiendo reclamo tributario en procedimiento del artículo 165 del Código del ramo, en contra de la Denuncia de Infracción Folio N° 25077477, cursada por el Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, representada por don R.G.S., Director Regional, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle N° 680, S. (en adelante el Servicio o Servicio de Impuestos Internos o el reclamado) fundando su acción de reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Hechos

El 5 de septiembre de 2013, la empresa trasladó diversos artículos desde la calle N.C.N.° 1481, Santiago, a Río Palena N° 9668, Pudahuel. En ese proceso se extraviaron las Guías de Despacho de la reclamante N° 1 a 200, las cuales fueron buscadas hasta el 7 de septiembre, no siendo habidas.

Los días sábado 7, domingo 8 y lunes 9 de septiembre, se publicó en los avisos económicos del diario El Mercurio, en la sección de Documentos Nulos el extravío de las Guías de Despacho, individualizando a la reclamante como emisor de dichos documentos. Además, el 9 de septiembre la reclamante dejó constancia de la pérdida documentaria en la 45° Comisaría de Carabineros de Chile de Cerro Navia, a dejar constancia de la pérdida. Su número es 6.855. Finalmente, el 13 de septiembre la reclamante efectuó la Declaración Jurada de Pérdida en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de plazo.

En todas las gestiones se dio cuenta del carácter fortuito de la pérdida, y se siguió el procedimiento del artículo 97 N° 16, inciso tercero, letra a) del Código Tributario: "Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes". De acuerdo a la reclamante, no Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 18-03-2014.

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Timbre Electrónico 1

procede lo prescrito en la letra b), puesto que las Guías de Despacho no tienen incidencia alguna en la contabilidad.

El 21 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos notificó la Denuncia Folio 25077477, entregada por la ministro de fe P.V.P.. En ella se califica la pérdida como "No fortuita y grave".

El derecho.

De acuerdo al inciso 1° del Artículo 97 N° 16, cualquier pérdida de instrumentos se entiende fortuita y deberá sancionarse con la multa determinada en la letra a), o la letra b), dependiendo de la obligación de determinación de capital propio del contribuyente. A su vez, el inciso segundo establece una presunción simplemente legal de pérdida no fortuita. Dichas circunstancias no se cumplen en autos, por ende, la pérdida es fortuita. A mayor abundamiento, las Guías de Despacho no influyen en la contabilidad, ya que solo son comprobantes de traslado y entrega de mercaderías; su ocultación no supone una evasión de impuestos, pues no cumple función alguna en la determinación de impuestos.

La declaración de pérdida no fortuita es infundada, ya que la presunción mencionada, a contrario sensu, implica que la regla general es que las pérdidas sean consideradas fortuitas, a menos que concurran las hipótesis ya mencionadas o se pruebe la culpa.

POR TANTO, solicita la reclamante:

1. Se acoja la presente reclamación.

2. Se decrete que la pérdida de las Guías de Despacho es de carácter fortuito.

Dos. Acompaña la reclamante los siguientes documentos:

1. Personería de doña R.C.S.M. para representar a Distribuidora REM Gráfica Limitada.

2. Copia de Constancia N° 6855, ante la 45° Comisaría de Carabineros de la Comuna de Cerro Navia.

3. Copias de las publicaciones en Avisos Económicos del diario El Mercurio, de los días 7, 8 y 9 de Septiembre de 2013, en cuya sección de Documentos Nulos figura la publicación hecha por pérdida de documentos.

4. Copia de Declaración Jurada de Pérdida de Documentos Folio 3238, hecha con fecha 13 de septiembre.

5. Copia del Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25077477, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 21 de octubre de 2013.

Tres. Trasladado el reclamo tributario al Servicio, argumenta lo siguiente:

Comienza el Servicio citando el Artículo 9716 del Código Tributario, indicando que este distingue tres situaciones diversas: dos constitutivas de infracción y una de delito. En el caso de las primeras, cabe considerar:

Documento firmado electrónicamente por don/ña L.A.P.M., el 18-03-2014.

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Timbre Electrónico 2

a) La pérdida no fortuita de libros de contabilidad o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadas con las actividades afectas a cualquier impuesto.

b) El incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:

1. Dar aviso de la pérdida al Servicio dentro de los diez días posteriores a la materialización de la pérdida y, 2. Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que no podrá ser inferior a 30 días.

Ahora bien, en lo que respecta a la primera de las infracciones, la misma norma establece una presunción de no fortuita de la pérdida, en el caso que el aviso respectivo se dé con posterioridad a una notificación o cualquier otro requerimiento del Servicio que diga relación con dichos libros y documentación, situación de autos, por lo cual la pérdida fue calificada de no fortuita y grave.

En efecto, en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, (en adelante SIIC)

se registra una anotación con fecha 10 de agosto de 2010, en el cual consta que fue incluido en Plan Cobertura de IVA 1010- N° 5, Revisión Crédito fiscal y Débito Fiscal-

PYMIPE, encontrándose pendiente, porque la contribuyente no concurrió a dicha fiscalización.

Además, le fue enviada carta en operación renta AT 2011, con fecha 20 de enero de 2012. Esta anotación aún se encuentra pendiente...

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