Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 21 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512877094

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 21 de Febrero de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0002057-5
Fecha21 Febrero 2014
RucES-15-00328-2013

"COMERCIAL PALIZZIO S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO"

RIT: ES-15-00328-2013

RUC N°: 13-9-0002057-5

SANTIAGO, VEINTIUNO DE FEBRERO DE 2014..

VISTOS: Que a fojas 1 y siguientes, comparece en calidad de mandatario judicial, el abogado don EDUARDO DÍAZ DAUDET, domiciliado en Doctor Sótero del Río número 326, oficina 1008, Santiago, cédula nacional de identidad número N° 15.099.219-2, en representación de COMERCIAL PALIZZIO S.A., sociedad de su giro, R.: 81.132.700-K, con domicilio en esta ciudad, calle Huérfanos número 915, Comuna de Santiago, en adelante también "el contribuyente", interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas establecido en los artículos 165 y siguientes del Código Tributario, en contra de la notificación de la Infracción N°1242614 de fecha 15 de octubre de 2013, practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

  1. Los Hechos:

    1.- El día 1 de octubre del año 2013, en la sucursal ubicada en calle Estado número 352, Santiago, fueron vendidos dos pares de zapatos. El precio pagado por la compradora ascendió a $ 15.995 pesos cada uno de esos pares, emitiéndose en el acto las boletas correspondientes, cada una por la suma indicada ($ 15.995).

    2.- Prácticamente dos semanas después, con fecha 15 de octubre de 2013, se presentó en la misma sucursal una fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, señalando que, en razón de una denuncia formulada por la compradora de los dos pares de zapatos señalados en el número uno anterior, debía emitirse en el acto una boleta por la suma de $ 15.995 pues, precisamente, la denuncia se fundaba en que sólo se habría emitido una boleta, por la suma de $ 15.995, correspondiente a un par de zapatos y no los dos pares adquiridos. En razón de esta orden emitida por la fiscalizadora, la cajera de la sucursal de calle Estado número 352 se vio forzada a emitir una nueva boleta por la suma de $ 15.995.

    Cabe destacar que la fiscalizadora se limitó a ordenar la emisión de la nueva boleta, sin verificar la existencia de la infracción.

    3.- Evidentemente explica que una confusión de parte de la compradora motivó la comparecencia de la fiscalizadora en la sucursal de calle Estado pues, como se señalara anteriormente, se emitieron las dos boletas correspondientes a cada par de zapatos vendidos. Se hace presente desde ya que en un otrosí de esta presentación se acompañan las boletas número 4576 y 4577, correspondientes a las compras en comento, ambas emitidas a las 15:22 horas del día 1 de octubre de 2013.

    4.- Indica que, según consta del acta de notificación de 15 de octubre de 2013, la infracción cometida correspondería a la sancionada en el artículo 97 número 10 del Código Tributario, esto es, el fraccionamiento del monto de la venta

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    o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas. Como ha señalado, el contribuyente emitió dos boletas por el monto de $ 15.995 cada una, alcanzando un total de $ 31.990 por la venta completa, monto que consta en el comprobante de pago de tarjeta de crédito que en un otrosí se acompaña.

    5.- De lo anterior, señala que pese a haber dado fiel cumplimiento a la normativa que regula las obligaciones de ciertos contribuyentes a otorgar o emitir determinada documentación, propia del modelo "facturario" o "contable" del modelo tributario chileno en materia de IVA, el contribuyente, al verse apremiado ante la posible sanción que la norma contempla para aquellos casos en que efectivamente se verifica la infracción, concurrió al Servicio de Impuesto Internos a solicitar las rebajas que corresponden conforme la Circular número 1 del 2 de enero del año 2004. Conforme lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos otorgó la rebaja correspondiente, según consta de Resolución de fecha 25 de octubre de 2013 y Giro de misma fecha número 105828685-7, ambos en la causa Rol 3113002361.

    6.- Conforme a los antecedentes relatados y a la prueba que el reclamante acompaña y acompañará oportunamente al proceso, afirma que existe absoluta certeza de que las boletas fueron correctamente emitidas por el monto total de la compra en comento, por lo que no ha existido fraccionamiento alguno de la operación. Por lo mismo, además de desechar y anular la notificación de infracción practicada por la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, deberán anularse y dejarse sin efecto la Resolución y el Giro individualizados en el número 5 anterior, de acuerdo a lo señalado por el propio Servicio de Impuesto Internos en la Circular número 36 del año 2000, que no fue derogada en este aspecto por la Circular número 1 del año 2004.

  2. El Derecho:

    1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 y 165 ambos del Código Tributario, , cualquier multa o clausura que se pretenda aplicar a modo de sanción deberá suspenderse hasta que se determine que el contribuyente efectivamente ha incurrido en la conducta infractora, lo que en la práctica, como se acreditará, no ha ocurrido.

    2.- Respecto de la supuesta infracción cometida por el contribuyente, señala que el artículo 97 número 10 sanciona lo siguiente: "Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 10. El no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas,.......".

    Sustenta que a todas luces, la situación descrita no puede ser enmarcada dentro de la tipificación de la infracción acusada pues, como se acreditará en este proceso, las boletas por la venta total fueron debidamente emitidas, por lo que obviamente no se ha fraccionado el monto de la venta con la intención de eludir la obligación de emitir boleta.

    3.- Asimismo se fundamenta en que la Circular número 36 de fecha 31 de mayo del año 2000 señala en el numeral IV letra B número 5 d), respecto de la condonación que se concede previo a la presentación del Reclamo, lo siguiente:

    "Si el contribuyente interpone recurso o reclama: En estos casos, la Resolución

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    que se pronuncie sobre la interposición del recurso o reclamo, dejará constancia que la condonación concedida ha quedado nula, y se seguirá el procedimiento que corresponda en cada caso.".

    Así, hace presente que la Circular N°1 del año 2004 regula exclusivamente las sanciones aplicables y los procedimientos de rebajas y condonaciones que corresponde a cada una de las infracciones que ahí se mencionan, pero no hace ninguna mención a los efectos que la interposición de reclamos o recursos produce respecto de las resoluciones que conceden condonaciones o rebajas. En razón de lo anterior es que, en lo referente, no ha derogado la Circular 36 de fecha 31 de mayo del año 2000.

  3. Peticiones Concretas Solicita a este Tribunal tener por presentado Reclamo en contra de la notificación de infracción número 1242614 de fecha 15 de octubre de 2013 practicada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, darle curso y en definitiva se acoja dejándola sin efecto, al igual que la Resolución dictada por la Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Impuesto Internos de fecha 25 de octubre de 2013 y el Giro correspondiente de misma fecha relativos a la condonación y rebaja de sanciones en causa Rol número 3113002361-2013.

    Dos.- Que a fojas 22 de autos se tuvo por interpuesto el reclamo en Procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos, por el término legal.

    Tres.- Que a fojas 24 comparece don R.G.S., Director Regional de la XIII de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Impuestos Internos, quien debidamente facultado para ello, asume la representación que invoca, acredita su personería y designa abogado patrocinante.

    Cuatro. A fojas 52, se tiene presente la representación y personería que invoca el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

    Cinco.- Que a fojas 30 y siguientes comparece don R.G.S., Director Regional de la XIII de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado para estos efectos en Alonso de Ovalle N° 680, octavo piso, Comuna de Santiago, quien debidamente facultado para ello evacuó el traslado otorgado, solicitando que la reclamación interpuesta fuera rechazada en todas sus partes confirmando la infracción cursada , aplicando la multa y clausura dentro de los márgenes establecidos por la Ley , con expresa condena en costas, acorde a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone:

    I.A. de la Infracción N° 1242614 de fecha 15 de octubre de 2013.

    1.- La infracción reclamada se origina por denuncia efectuada por la funcionaria de esta Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos Sra.

    M.G.R.R.N.° 4887716-8, quien efectúo una compra de dos pares de zapatos con fecha 01.10.2013, en la Tienda de Comercial Palizzio S.A., de calle Estado N° 532, Comuna de Santiago. Por dicha compra recibió una boleta de venta N°4576 por un monto de $ 15.995,en circunstancias que el Boucher Transbank consideraba la adquisición del total de la venta por los dos 3

    pares de zapatos, esto es $31.990.- hecho...

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