Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 26 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891162

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 26 de Noviembre de 2013

EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)
Ric13-9-0000331-K
Fecha26 Noviembre 2013
RucGR-15-00044-2013

PAVON TORRES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RIT: GR-15-000044 – 2013 RUC N°: 13-9-0000331-K Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: Uno.- Que a fojas 1 de autos comparece doña D. del P.P.T., R.: 5.198.6725, médico cirujano, en representación de su hermano J.L.P.T., R. 8.432.834-0, personería conforme Resolución del Segundo Juzgado Civil de Santiago de fecha trece de Octubre de 1986 en que se declara la interdicción de éste, ambos domiciliados para estos efectos en J.W.N.° 210, departamento 706, comuna de Ñuñoa, interponiendo reclamo ante este Tribunal Tributario y A. conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan actos realizados por el Director Regional de Santiago Centro, Sr. B.S.G., conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Con fecha 01 de Marzo de 2012 su representado presentó su declaración de renta A T 2010 en la que se incluyen ingresos de Primera Categoría por concepto de arriendo de bienes raíces adquiridos por herencia de sus padres, ascendentes a $16.739.286.afectándole un impuesto renta de $2.845.679.- menos un crédito de $1.381.946.- por concepto de contribuciones de bienes raíces pagadas en el año en que se originaron las rentas. Por efectos de la liquidación correspondiente resultó un saldo a favor de mi representado de $808.336.2.- Con fecha 10 de Septiembre de 2012, el Director Regional de Santiago Centro dictó la Resolución N°Ex 113000001428 mediante la cual declara improcedente la devolución del saldo a su favor solicitada por su representado con ocasión de su Declaración de Renta AT 2010. 3.- Con fecha 24 de D i c i e m b r e de 2012, la Jefa del Departamento Jurídico de la XIII Dirección Regional de Santiago Centro dictó la R esolución N°491 mediante la cual no da lugar a l a solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora presentada por el afectado por no estar válidamente representado. 4.- El valor total del monto reclamado asciende a la suma de $ 808.336.5.- Conforme los hechos descritos precedentemente, a juicio de la parte reclamante la devolución solicitada corresponde de pleno derecho según se señala a continuación. II.- EL DERECHO: 1.- El artículo 20 de la Ley de Renta, en su letra d), establece: “En todo caso deberá declararse la renta efectiva de dichos bienes cuando esta exceda el 11% de su avalúo fiscal” En el caso analizado dicho impuesto es de un 17%. En la letra f) del mismo artículo se establece: “Con todo, las personas que deban pagar el impuesto de categoría correspondiente a las actividades señaladas en los N°3, 4 y 5 de este artículo podrán rebajar de este la contribución territorial por los bienes referidos aplicándose las normas de los tres últimos incisos de la letra a) de este número.” 1

  1. - Mediante Circular N°68 de 02.10.2001 el Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones relativas a la rebaja de contribuciones de bienes raíces como crédito del impuesto de primera categoría, estableciendo en el punto a.3) que pueden hacerlo los contribuyentes que exploten en calidad de propietario o usufructuario bienes raíces no agrícolas mediante arrendamiento y cuando la renta obtenida sea superior al 11% del avalúo fiscal de los bienes arrendados. 3.- A mayor abundamiento, mediante Oficio N°2769 de 24.06.2004, el Servicio de Impuestos Internos en su número 2. manifiesta: “los contribuyentes que obtengan rentas efectivas provenientes de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas y éstas se encuentren afectas al impuesto de Primera Categoría por exceder, por el conjunto de los citados bienes, del 11% del avalúo fiscal vigente al 01 de Enero del año en que deba declararse dicho tributo, tales contribuyentes tienen derecho a deducir en contra del mencionado tributo, el impuesto territorial pagado respecto de dichos inmuebles”. En conclusión, en el caso analizado, es procedente la rebaja de $ 1.381.946.- por concepto de contribuciones de bienes raíces pagadas en el período tributario reclamado y como consecuencia de ello, la devolución a favor del contribuyente asciende a la suma de $ 808.336.III.- PETICIONES CONCRETAS. El contribuyente solicita en definitiva que se ordene la devolución solicitada del excedente que asciende a la suma de $ 808.336.-, que resulta de la liquidación del impuesto a la renta originada en su Declaración año Tributario 2010. Por ello reclama en contra de la Res. N°Ex 113000001428 de fecha 10 de septiembre de 2012 y la N° 491, de fecha 24 de diciembre de 2012, para que se deje sin efecto y proceda la devolución del excedente solicitado. Dos.- Que a fojas 79 de autos, con fecha 4 de abril del presente, éste Tribunal acepta la competencia para el conocimiento de los autos y previo a proveer el reclamo interpuesto, solicita al contribuyente dar cumplimiento a lo dispuesto en el número 3 del artículo 125 del Código Tributario, debiendo acompañar la Resolución Exenta N°113000001428, de fecha 10 de septiembre de 2012 que deniega la devolución reclamada y la Resolución N°491 de fecha 24 de diciembre de 2012, atendido que se indican en el petitorio del reclamo y no constan en autos. Tres.- Que a fojas 84 de autos, mediante escrito la contribuyente cumple lo ordenado en fojas 79, acompañando los antecedentes solicitados. Cuatro.- Que a fojas 90 de autos, con fecha 19 de abril del presente, se provee el reclamo de autos confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos. Cinco.- Que a fojas 92 de autos, con fecha 24 de abril del presente, comparece don B.S.G., Director Regional de la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos ( en adelante el Servicio ), quien debidamente facultado para ello, en lo principal interpone recurso de reposición en contra respecto de la resolución de fojas 90 que confiere traslado por los motivos que ahí se indican. Seis.- A fojas 95 se resuelve el recurso de reposición y se da lugar a lo solicitado por el Servicio de Impuestos Internos. Siete.- Que a fojas 97, comparece doña V.S.J., abogada patrocinante del Servicio de Impuestos Internos, domiciliada para estos efectos en Alonso Ovalle N° 680, cuarto piso, comuna de Santiago, evacuando el traslado conferido a fojas 90, solicitando el rechazo del reclamo presentado en autos, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho, que expone: I. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA 2

  2. - Primeramente señala que el reclamo efectuado por D.D.P.P.T., en representación de J.L.P.T., se interpuso en contra de la Resolución Ex. N° 113000001428, de 10.09.2012, que declara improcedente la devolución del saldo a favor solicitada por su representado, en su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2010, por la suma de $ 808.336.-. 2.- Dicha declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2010 (año comercial 2009), fue efectuada por doña D.P.T., en representación de J.P.T., con fecha 01 de enero del año 2012, vale decir, habiendo transcurrido más de 1 año 9 meses, contados desde la fecha en que debió haber efectuado su declaración de impuestos. 3.- Una vez presentada la declaración, mediante notificación carta aviso de fecha 06.03.2012, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Código Tributario, se requirió al contribuyente, que acreditara la procedencia de la devolución invocada, sustentada en el “crédito contribuciones bienes raíces contra el Impuesto de Primera Categoría”, contenida en su Declaración de Impuesto a la Renta Folio 103485610, Año Tributario 2010. 4.- En dicha notificación, además de requerir al contribuyente que acreditara la procedencia de la devolución solicitada, se le comunicó que como resultado de la revisión realizada a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2010, se constataron diferencias con la información que posee este Servicio, resultando las siguientes observaciones:  (A99) Rebaja excesiva del crédito por contribuciones de bienes raíces rebajado del Impuesto de Primera Categoría de las Rentas efectivas y presuntas.  (F82) La inexistencia de créditos o impuestos pagados a su favor, en contra del impuesto de Primera Categoría, resultando improcedente la devolución solicitada en su declaración de impuestos.  (G14) Declaración excesiva del Crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría.  (G44) Rebaja excesiva de la Renta Bruta Global por concepto de Impuesto Territorial. 5.- Hace presente que en esta carta de aviso notificación se le requirió al contribuyente que acompañara los siguientes antecedentes contables y tributarios:  Carnet de Identidad o R., según corresponda.  En caso de comparecer a través de un mandatario, acreditar la representación, mediante un mandato o poder autorizado ante Notario o Ministro de Fe, según lo dispone la Circula N° 54 del año 2002. Asimismo, el mandato o poder debe otorgar al mandatario las facultades suficientes para los fines de su comparecencia ante el Servicio, a fin de evitar nuevas concurrencias por este solo motivo.  Comprobantes de pago de contribuciones pagadas en el ejercicio correspondiente.  Certificado de avalúos de bienes raíces.  Contratos de arriendo.  Acreditar su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario del bien raíz.  Resolución que lo autoriza llevar contabilidad simplificada.  Libros de contabilidad simplificada. 6.- En atención a que el contribuyente no concurrió ni aportó los documentos necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de Impuesto a la Renta AT 2010 y que no demostró en consecuencia la procedencia de la devolución solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 BN°5 y art. 21 inciso primero del Código Tributario, se emitió con fecha 10.09.2012, la resolución recurrida en autos. 7.- Sólo una vez notificada la resolución reclamada, el...

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