Decisión nº C33-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587842

Decisión nº C33-14, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C33-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Luis Cárcamo Palma

Ingreso Consejo: 06.01.2014

En sesión ordinaria Nº 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C33-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2013, doña Anamaría Carmona Arredondo, en representación de don Luis Cárcamo Palma, solicitó a Carabineros de Chile copia íntegra y en formato impreso de la siguiente información:

a) "Primeras diligencias y del Sumario Administrativo incoado en la Fiscalía Administrativa en comisión de la Prefectura de Carabineros de Chile Arauco, tras hechos ocurridos el día 14 de marzo del año en curso en donde resultó lesionado mi representado;

b) Copia íntegra de su hoja de vida;

c) Copia autenticada de sus últimas tres calificaciones;

d) Copia de las últimas tres calificaciones de mi representado y demás antecedentes que obren en su carpeta de antecedentes personales y que digan relación con su desempeño profesional;

e) Copia íntegra de la ficha médica y psiquiátrica de mi representado;

f) Copia íntegra de la totalidad de los antecedentes que se mantengan en poder de la Comisión Médica de Carabineros de la XI Zona y que correspondan a mi representado, sean evaluaciones, fichas, carpetas, etc.;

g) Copia íntegra de la totalidad de los antecedentes que se mantengan en poder de la Honorable Comisión Médica Central de Carabineros, pertenecientes a mi representado, sean evaluaciones, fichas, carpetas, etc."

2) RESPUESTA: El 23 de diciembre de 2013, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante resolución exenta N° 216, señalando, en síntesis, que:

a) Deniega el acceso a la copia del sumario administrativo fundado en la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137, inciso segundo del Estatuto Administrativo, por encontrarse en plena etapa de investigación, realización de determinadas diligencias tales como declaraciones, recopilación de pruebas, sin que a la fecha éstas se hayan completado. Ello, sin perjuicio de su publicidad una vez afinado el proceso administrativo respectivo.

b) Develar esta clase de antecedentes, en la etapa en que actualmente se encuentra el proceso investigativo, significaría un entorpecimiento del normal desarrollo en el proceso de consolidación de toda investigación, y una infracción al debido proceso en relación a los derechos de los...

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