Decisión nº C652-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590470

Decisión nº C652-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C652-14

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta.

Requirente: Luis Gerardo Silva Aguirre.

Ingreso Consejo: 07.04.2014.

En sesión ordinaria N° 519 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C652-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 7 de abril de 2014, don Luis Gerardo Silva Aguirre habría realizado una presentación a la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, a través de la cual habría solicitado copia de notificación de multa 4279/2011/16.

2) Que, con fecha 7 de abril de 2014, don Luis Gerardo Silva Aguirre dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, fundado en que "la Dirección del Trabajo desconoce dicho Ordinario" (Ord. N° 31).

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que no se acompañó copia de la solicitud de información, y tampoco señaló claramente la infracción cometida por el órgano reclamado.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo...

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