Decisión nº C225-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544590386

Decisión nº C225-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C225-14

Entidad pública: Consejo de Defensa del Estado (CDE)

Requirente Luis Narváez Almendras

Ingreso Consejo: 27.01.2014

En sesión ordinaria N° 519 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C225-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L N° 1, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2013, don Luis Narváez Almendras, solicitó al Consejo de Defensa del Estado -en adelante e indistintamente CDE- lo siguiente:

a) "Copia de todas las piezas procesales provenientes de las causas que instruye el ministro de fuero Jorge Zepeda, Rol 2182-98, que se encuentran en poder del consejero Carlos Mackenney desde el 2 de enero de 2004 a la fecha, considerando para esto su período como presidente del organismo y luego su estatus de abogado consejero";

b) "Copia de informe de la jefatura de Inteligencia Policial (Jipol) que se encuentra en poder del consejero Carlos Mackenney, correspondiente a un documento que proviene del tribunal que dirige en calidad de ministro de fuero, don Jorge Zepeda de la Corte de Apelaciones de Santiago":

c) "Copia de los documentos con que se respalda la recepción de oficios y/o cualquier comunicación de carácter oficial entre el tribunal que dirige el ministro de fuero Jorge Zepeda y el consejero Carlos Mackenney, desde el 2 de enero de 2004, considerando para esto su periodo como presidente del organismo y luego su estatus de abogado consejero":y,

d) "Copia de los registros de constancia de recepción o despacho de oficios y de toda comunicación entre el tribunal que dirige el ministro de fuero Jorge Zepeda y el consejero Carlos Mackenney, desde el 2 de enero de 2004, considerando para esto su periodo como presidente del organismo y luego su estatus de abogado consejero".

Asimismo, señaló que "para una eficaz respuesta y economía [debía tenerse presente] lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en rol Nº4380-2012, donde descarta el secreto profesional como causal para impedir la entrega de la información".

2) RESPUESTA: El 20 de enero de 2014, el Consejo de Defensa del Estado, respondió a dicho requerimiento mediante Oficio N° 557, señalando en síntesis, que:

a) La sentencia invocada en el requerimiento no descartó el secreto profesional como causal para impedir la entrega de la información, por el contrario, en sus considerandos 7° y siguientes precisó que "la relación que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relación cliente- abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos al secreto profesional". De conformidad a dicha reflexión, en la referida causa se denegó la entrega de la información solicitada referida al proceso Rol N° 2182-98 referido a la Colonia Dignidad.

b) Todos los antecedentes consultados y que obraban en poder del Sr. Mackenney, se destruyeron en el incendio que afectó a sus oficinas el 7 de marzo de 2009, de modo tal, que dichos antecedentes son inexistentes, a excepción, de un conjunto de fichas en formato digital recibidas en su oportunidad bajo secreto profesional para el ejercicio de acciones en el contexto del derecho de defensa que le cabe al CDE.

c) Las fichas "guardan relación con datos personales de alrededor de 39.000 personas, obtenidos ilegalmente por organismos de inteligencia o...

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