Decisión nº C544-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576801054

Decisión nº C544-15, de Consejo de Transparencia de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015

DECISIÓN AMPARO ROL C544-15

Entidad pública: Municipalidad de Llanquihue.

Requirente: Luis Navarro.

Ingreso Consejo: 26.02.2015.

En sesión ordinaria N° 612 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C544-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 14 de enero de 2015, don Luis Navarro efectuó una presentación a este Consejo, ingresada bajo el código CT001T0001294, por medio de la cual solicitó al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, lo siguiente:

"Respetable Sr. me dirijo a Ud. para solicitar transparentar el formato y la posibles faltas a la Ley Orgánica de Municipalidades que pudieran estar cometiendo en la realización de actividades sociales, de capacitación, y de información, en general a los ciudadanos y sus organizaciones sociales, jurídicas, y autónomas de la comuna de Llanquihue, en que por omisión intencionada o por desconocimiento, y reiterativas en algunos casos. Solicito me informe y clarifique lo siguiente:

a) En la ejecución de la recientemente efectuada "Capacitación de la Ley Indígena 19.253, y Convenio 169 de la OlT, el día 28 del 10 del 2014, esta actividad a qué segmento específico de la sociedad llanquihuana estaba dirigido?;

b) Por qué algunas organizaciones sociales fueron marginadas del proceso de invitación con tarjeta?;

c) De quién es la responsabilidad administrativa cuando se marginan reiteradamente a organizaciones sociales vigentes del protocolo legal del municipio hacia todas las fuerzas vivas de la comuna;

d) Qué Departamento es el encargado de remitir las invitaciones a organizaciones sociales;

e) Cuál es el protocolo legal por el cual se cursan las invitaciones a actividades sociales desde el municipio la comunidad?;

f) Este tipo de actividades deben licitarse?

g) Cuáles son los criterios mínimos que debe tener cada organización para...

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