Decisión nº C1-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597334

Decisión nº C1-14, de Consejo de Transparencia de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1-14

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Luis Rendón Escobar

Ingreso Consejo: 02.01.2014

En sesión ordinaria Nº 520 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2013, don Luis Rendón Escobar solicitó a Carabineros de Chile, información relacionada con retiro de propaganda electoral respecto del pasado proceso eleccionario. En específico requirió:

a) Se informe si, de oficio o a petición de parte, Carabineros de Chile procedió a efectuar retiros de propaganda ilegal en algún lugar del país. En caso afirmativo, se indique dónde, cuándo y de qué candidatos.

b) Se informe si procedió a denunciar ante los Juzgados de Policía la instalación de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral, en algún lugar del país. En caso afirmativo, dónde, cuándo y de qué candidatos.

2) RESPUESTA: El 31 de diciembre de 2013, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 23554, señalando, en síntesis, que:

a) Adjuntó un cuadro estadístico por infracción a la ley electoral con información de los meses de enero a octubre del año 2013, con la cantidad de casos por mes, denuncias con y sin aprehendidos y el total de aprehendidos por cada mes registrados a nivel nacional.

b) Hace presente que la información solicitada se remite en los términos que se encuentra parametrizada, dentro de los registros institucionales. Añade que en concordancia con lo anterior, el Consejo en la decisión de amparo Rol C1176-11, señaló que en caso de no contar con los antecedentes "no puede obligarse al organismo a proporcionarlos".

3) AMPARO: El 2 de enero de 2014, Luis Rendón Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Agregó, en síntesis, lo siguiente:

a) Carabineros no da razón para omitir información sobre retiros directos de propaganda - solicitad del litera a)-. No indica dónde, cuándo ni en contra de qué candidatos se efectuó el retiro de propaganda.

b) Además, el cuadro estadístico no incluye la información correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N°145, de 15 de enero de 2014. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1º) señalase, si a su juicio, la información proporcionada satisface íntegramente el requerimiento de información del solicitante; (2º) indicase si obra en su poder, un soporte documental en que se deje registro de las actuaciones practicadas relacionadas con el retiro de propaganda electoral, en los términos solicitados; y, (3º) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada.

Mediante oficio N° 17, de 24 de enero de 2014, el Jefe del Departamento de Información Pública (s) de Carabineros de Chile presentó sus descargos, señalando, en síntesis que:

a) Carabineros remitió la única información disponible parametrizada relativa a infracciones a la Ley Electoral, contenida en un cuadro estadístico con la cantidad de casos, denuncias con y sin aprehendidos, y total de aprehendidos por infracción a la ley electoral, registrados a nivel nacional, por meses año 2013. La información entregada al reclamante es la única disponible y parametrizada en relación a la Ley Electoral.

b) La Ley de Transparencia permite acceder a información que, al momento de la solicitud, se encuentre disponible en el órgano requerido y contenida en algún soporte, sin importar cuál sea éste. En cualquier caso, la citada Ley no obliga al órgano requerido a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible. Es así que no existe información parametrizada relativa al retiro de propaganda por parte de Carabineros de Chile, de modo que la información contenida en el cuadro estadístico que se remitió al reclamante consideró todas las infracciones contempladas en la Ley 18.700.

c) Las infracciones a la ley electoral por la que se consulta está segregada en cada cuartel policial bajo los soportes de hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de población u otros, que consignan las infracciones a la Ley Electoral y el procedimiento adoptado por la Institución en cada caso. Luego, cuándo, dónde y de qué candidatos Carabineros retiró directamente propaganda electoral, y cuándo, dónde y de qué candidatos Carabineros hizo denuncio ante el Juzgado de Policía Local, conlleva analizar aquellas hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de población u otros, por cada uno de los más de novecientos cuarteles institucionales, a nivel país. La situación planteada, se subsume en la reserva prescrita en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley N° 20.285.

d) Aún en el evento que se reúna la información solicitada, ésta deberá ser revisada y tachada, según corresponda, a la luz de lo prescrito por la ley N° 19.628, en tanto a que en ésta podrían existir datos de terceros ajenos al requerimiento de información pública, como por ejemplo nombres, domicilios, números de cédula de identidad, etc. todos datos los cuales, según la legislación vigente, se encuentran protegidos, no siendo posible su revelación. Ello implicaría una nueva distracción de funcionarios para dar respuesta a un solo requerimiento de información, en detrimento del normal cumplimiento de sus labores.

e) Habiéndose solicitado cuándo, dónde y de qué candidatos Carabineros retiró directamente propaganda electoral, y cuándo, dónde y de qué candidatos Carabineros hizo denuncio ante el Juzgado de Policía Local, ambas consultas para el último proceso electoral, la información que Carabineros de Chile posee para el nivel "país" requerido, es solamente uno de corte estadístico, cual fue el entregado, que es bajo los parámetros en que la información está disponible. Distraer al personal de Carabineros para atender literalmente el requerimiento importaría el escrutinio de varios soportes (hojas de ruta, partes policiales, constancias en libros de población u otros) para la totalidad de los cuarteles institucionales a nivel país, lo que conllevaría una grave distracción.

5) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 28 de abril de 2014, la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo solicitó a Carabineros de Chile, a objeto de mejor resolver este...

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