Decisión nº C60-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544592926

Decisión nº C60-14, de Consejo de Transparencia de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C60-14

Entidad pública: Municipalidad de La Cisterna

Requirente: Luis Rendón Escobar

Ingreso Consejo: 08.01.2014

En sesión ordinaria Nº 518 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C60-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de diciembre de 2013, Luis Rendón Escobar solicitó a la Municipalidad de La Cisterna, en adelante también la Municipalidad o el municipio, la siguiente información relativa al pasado proceso electoral:

a) Se le informe si el Municipio de oficio o a petición de parte procedió a efectuar retiros de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral. En caso afirmativo, se indique dónde, cuándo, de qué candidatos y qué destino se dio a la propaganda retirada.

b) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, requirió se le informe si los retiros fueron efectuados por personal municipal o por empresas externas contratadas al efecto.

c) Se le informe si el Municipio procedió a denunciar ante los Juzgados de Policía por la instalación de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral. En caso afirmativo, dónde, cuándo y respecto de qué candidatos.

d) Se le informe si el Municipio retiró propaganda al término del proceso electoral que no haya sido retirada por los respectivos candidatos en el plazo legal. En caso afirmativo, cuál fue el costo de ese retiro y si se exigió el pago de ese costo posteriormente a los candidatos responsables.

2) RESPUESTA: El 7 de enero de 2014, la Municipalidad de La Cisterna respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 3 señalando, en síntesis, que:

a) La información solicitada tiene el carácter de pública, pues a su respecto no concurre causal de secreto alguna que justifique la denegación de la misma.

b) Respecto de las solicitudes de las letras a), b) y c), se informa que no se realizaron retiros de propaganda durante el pasado proceso electoral, a excepción de las que se encontraban instaladas en los semáforos y obstruían la visual de los conductores, peatones, los cruces de las calles y los cercanos a los locales de votación.

c) En cuanto al retiro de propaganda al término del proceso electoral, está siendo retirada por personal municipal, por lo tanto, no hay una empresa privada realizando dicha tarea.

d) Referente si se exigió el pago a los candidatos por el retiro de la propaganda, se manifiesta que se les exigirá a los candidatos los costos asociados al punto anterior.

3) AMPARO: El 8 de enero de 2014, Luis Rendón Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de La Cisterna, fundado en que recibió respuesta parcial.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Cisterna mediante oficio N° 230, de 21 de enero de 2014. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1º) señalase, si a su juicio, la información proporcionada satisface íntegramente el requerimiento de información del solicitante; (2º) indicase si obra en su poder, un soporte documental en que se deje registro de las actuaciones practicadas relacionadas con el retiro de propaganda electoral, en los términos solicitados; y, (3º) se refiriese a la eventual concurrencia de una causal de hecho, secreto o reserva de la información solicitada.

Mediante ordinario N° 200/45, de 13 de febrero de 2014, el Sr. Alcalde (S) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR