Decisión nº C209-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597454

Decisión nº C209-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C209-14

Entidad pública: Municipalidad de Pirque

Requirente: Luis Rendón Escobar

Ingreso Consejo: 24.01.2014

En sesión ordinaria Nº 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C209-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 18.700 y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de diciembre de 2013, Luis Rendón Escobar solicitó a la Municipalidad de Pirque, en adelante también la municipalidad o el municipio, la siguiente información:

a) Se le informe si el Municipio de oficio o a petición de parte procedió a efectuar retiros de propaganda ilegal, durante el pasado proceso electoral. En caso afirmativo, se indique dónde, cuándo, de qué candidatos y qué destino se dio a la propaganda retirada;

b) En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, requirió se le informe si los retiros fueron efectuados por personal municipal o por empresas externas contratadas al efecto;

c) Se le informe si el Municipio procedió a denunciar ante los Juzgados de Policía por la instalación de propaganda ilegal durante el pasado proceso electoral. En caso afirmativo, dónde, cuándo y respecto de qué candidatos; y,

d) Se le informe si el Municipio retiró propaganda al término del proceso electoral que no haya sido retirada por los respectivos candidatos en el plazo legal. En caso afirmativo, cuál fue el costo de ese retiro y si se exigió el pago de ese costo posteriormente a los candidatos responsables.

2) RESPUESTA: El 23 de enero de 2014, la Municipalidad de Pirque respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Nº 5, señalando, en síntesis, que:

a) La información solicitada tiene el carácter de pública y que a su respecto no concurre causal de secreto o reserva alguna, que justifique la denegación de la misma.

b) Adjuntó Oficio Nº 8/14 de 17 de enero de 2014, del Juzgado de Policía Local de Pirque, que contiene el listado de causas sustanciadas ante el Juzgado de Policía Local de Pirque relacionadas con propaganda electoral ilegal (49) las que fueron cursadas por denuncias de Carabineros de la Tenencia de Pirque, excluyendo las dos últimas denuncias que informa, que fueron realizadas por el Presidente de la Junta Electoral de Puente Alto.

3) AMPARO: El 24 de enero de 2014, Luis Rendón Escobar dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Pirque, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente lo siguiente: "La información entregada no corresponde a la solicitada: No hay respuesta a ningún punto consultado. En su lugar se remite denuncias policiales a juzgados de policía locales".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pirque mediante oficio N° 515, de 5 de febrero de 2014. Se solicitó especialmente que señalase si a su juicio la información proporcionada al reclamante satisface íntegramente la solicitud de información y remitiese copia íntegra de la respuesta proporcionada al reclamante, incluidos sus documentos adjuntos.

Mediante ordinario N° 137, de...

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