Decisión nº C103-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597534

Decisión nº C103-14, de Consejo de Transparencia de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C103-14

Entidad pública: Municipalidad de Concepción

Requirente: Manuel Poblete Molina

Ingreso Consejo: 13.01.2014

En sesión ordinaria Nº 513 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C103-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285; N° 19.628 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de octubre de 2013, don Manuel Poblete Molina, solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil, información relativa a su participación en el concurso público para proveer el cargo de director de una escuela municipal de la comuna de Concepción. En particular, requirió "información documentada" con las razones por las cuales no calificó para acceder a la etapa de entrevista personal con la comisión evaluadora.

2) DERIVACIÓN DE LA SOLICITUD: Por medio de correo electrónico, de 20 de noviembre de 2013, y conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, la Dirección Nacional del Servicio Civil comunicó al requirente de la derivación de su requerimiento a la Municipalidad de Concepción mediante el Oficio N° 1.678, de igual fecha -cuya copia adjuntó al referido correo-. Lo anterior, toda vez que el órgano competente para conocer de su requerimiento era el Municipio de Concepción.

3) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepción, en adelante también Municipio o Municipalidad, por medio del Oficio N°1.979, de 16 de diciembre de 2014, indicó al requirente en síntesis lo siguiente:

a) La información requerida es reservada de conformidad a las causales de reserva dispuestas en el artículo 21 N° 1 b) y 2 de la Ley de Transparencia.

b) De acuerdo al contrato celebrado entre el Municipio y MG Consultores Ltda., los productos derivados, como los informes de evaluación y cualquier otro relacionado directamente "serán de exclusiva propiedad de la Municipalidad".

c) El Departamento de Educación al recibir las postulaciones al cargo, se limita a "verificar si los postulantes cumplen con los requisitos y acreditaciones formales establecidos en las bases. Luego de ello, se deberá entregar toda la información al asesor externo contratado, quien continuará con el proceso de selección. Es importante señalar que el criterio de revisión del DAEM es puramente formal" siendo la consultora quien efectúa la preselección de los candidatos idóneos.

d) En relación a las razones requeridas, hizo presente que la evaluación psicolaboral es reservada toda vez que "corresponde a un examen en un momento determinado, sobe la base de los atributos definidos por un mandante, y a través de la misión de opiniones de la consultora dedicada al reclutamiento de personal, cuya claridad y asertividad es esencial para una debida prestación de sus servicios y para que sus informes sean útiles para decidir a qué persona contratar".

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