Decisión nº C1638-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568173470

Decisión nº C1638-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaMunicipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C1638-14

Entidad pública: Municipalidad de San Ignacio

Requirentes: Manuel San Martín Baeza y otros

Ingreso Consejo: 04.08.2014.

En sesión ordinaria N° 600 del Consejo Directivo, celebrada el 10 marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1638-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Que, el 12 de junio de 2014, don Manuel San Martín Baeza, Fernando Rodríguez Toro y Martín Figueroa Ponce, debídamente representados por el abogado Sr. Oscar Aedo Cid, solicitaron a la Municipalidad de San Ignacio, la siguiente información:

a) Informes evacuados por Contraloría Regional del Bío Bío en relación a visitas efectuadas al municipio, de 2013 y 2014;

b) Antecedentes relativos al remate público, efectuado el 31 de agosto de 2013, del vehículo que singulariza, con las anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y, principalmente, la individualización de la persona a quien fue adjudicado;

c) Decretos Alcaldicios respecto de cometidos funcionarios en virtud de los cuales la autoridad alcaldicia realiza viaje a Europa, con indicación de monto de viáticos pagados y número de personas que realizaron el viaje referido;

d) Antecedentes respecto de accidente que afectó al automóvil municipal que singulariza;

e) Antecedentes de empresa adjudicataria en licitaciones ID 3706-95-LE13, sobre contrato de suministros materiales de ferreterías para el 2014, ID 3706-97-LE13 y cualquiera otra licitación que conste en archivos del municipio, en que figure como empresa adjudicada Caster S.P.A., cuyo RUT indica, adjuntándose escritura de constitución de la sociedad; y,

f) Cotizaciones previsionales que el municipio adeude al personal de los servicios traspasados o de la planta municipal (titulares o a contrata) y período que abarcan.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO: Mediante Oficio Ord. N° 262 de 9 de julio de 2014, el órgano reclamado informó al recurrente que, atendida la dificultad de reunir la documentación solicitada, haría uso de la prórroga del plazo de respuesta contemplada en el artículo 14 de la Ley de Transparencia (LT).

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de agosto de 2014, los recurrentes presentaron a través del Sr. Aedo, un amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de San Ignacio, fundado en que no recibieron respuesta a su solicitud

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, acordó admitir a tramitación este amparo, notificando al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ignacio, mediante Oficio N° 4461, de 13 de agosto de 2014.

Por su parte, el órgano reclamado respondió...

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