Decisión nº C1268-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556367082

Decisión nº C1268-14, de Consejo de Transparencia de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C1268-14

Entidad pública: Universidad de Tarapacá

Requirente: Marcelo Muñoz Abella

Ingreso Consejo: 24.06.2014

En sesión ordinaria N° 544 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1268-14.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de abril de 2014, don Marcelo Muñoz Abella solicitó a la Universidad de Tarapacá la siguiente información:

a) Carta REC N° 930/2013, de 9 de diciembre de 2013.

b) En relación con el punto anterior, se solicita los documentos que se adjuntaron a dicha carta REC N° 930/2013, consistentes en: a) Declaración Jurada, b) Informe en Derecho elaborado por Claro & Cía. y, c) Informe en Derecho del Equipo Jurídico UTA.

c) Las Resoluciones que permitieron adjudicar la licitación de los servicios de asesoría jurídica a la empresa Claro & Cía., respecto del Informe en Derecho antes referido, en el evento de que existiere y, todos los documentos que le sirvan de respaldo a dichas resoluciones.

d) Contrato, convenio, mandato o instrumento similar, que se haya firmado entre la Universidad de Tarapacá y la empresa Claro & Cía., para la prestación del servicio de asesoría que derivó en el Informe en Derecho referido en el literal b) de la presente solicitud.

e) Resolución que aprobó el respectivo contrato, convenio o instrumento similar que se haya firmado entre la U. de Tarapacá y la empresa Claro & Cía., para la prestación del servicio de asesoría que derivó en el Informe en Derecho referido en el literal b) de la presente solicitud.

f) Comprobantes de los pagos realizados a la empresa Claro & Cía., por la ejecución del trabajo contratado que derivó en el Informe en Derecho referido en el literal b) de esta presentación.

g) Resoluciones que ordenaron los pagos referidos en el punto anterior.

h) Copia de todos los contratos, convenios o instrumentos similares que den cuenta de servicios prestados por la empresa Claro & Cía. a la Universidad de Tarapacá en los últimos 5 años; y,

i) Comprobantes de todos los pagos efectuados por la Universidad de Tarapacá, en los últimos 5 años, a la empresa Claro & Cía.

2) RESPUESTA: El 2 de junio de 2014, la Universidad de Tarapacá respondió a dicho requerimiento de información mediante Decreto Exento N° 00.469/2014, de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) Se envió carta al requirente haciéndole valer la prórroga de su solicitud de acceso a la información.

b) De lo informado por don Álvaro Palma Quiroz, Director de Gabinete de la Universidad de Tarapacá, mediante Carta DIR.GAB. N° 148-14, de 13 de mayo de 2014, relativa a los literales a) y b) de la solicitud de información, se deduce que la carta REC N° 930/2013 de 9 de diciembre de 2013 y sus documentos adjuntos que sirven de antecedente a la primera, han sido ingresados en la Contraloría General de la República para su pronunciamiento en una materia atingente a los intereses de la casa de estudios, el cual hasta la fecha no ha sido resuelto.

c) La información solicitada se enmarca en la causal establecida en el artículo 21 N° 1, b) de la Ley de Transparencia, la cual dispone: "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio, que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptadas".

d) De esta manera, concurre una causal legal de secreto o reserva en relación con la información requerida, atendido a que la materia que motiva la presentación de la Carta REC N° 930/2013 y sus documentos adjuntos, no ha sido concluida por el órgano contralor. Sin embargo, una vez resuelta, será pública, de acuerdo a la disposición citada.

e) La divulgación de la información contenida y relacionada con las peticiones de los puntos a) y b), puede afectar los intereses jurídicamente protegidos por las causales de secreto o reserva, por lo que afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido en los términos establecidos en la norma.

f) Que, respecto a los puntos c) a i) de la solicitud de información, con fecha 30 de mayo de 2014, se recibe respuesta del Vicerrector de Administración y Finanzas, Roberto Gamboa Aguilar, contenida en Carta VAF N° 295.2014, por medio de la cual adjunta copia de Resolución Exenta VAF N° 0.303/2014, de 27 de mayo de 2014, que Regulariza y Autoriza Trato o Contratación Directa con el Estudio Jurídico Claro y Cía., acompañándose copia de cuatro facturas en las cuales se detallan los montos pagados por la Universidad, en virtud de servicios prestados por el proveedor, cuyos pagos fueron regularizados a través de la Resolución Exenta VAF mencionada. Asimismo, respecto a los puntos h) e i) de la solicitud de información, se informa que no se han realizado otras contrataciones con el proveedor individualizado.

g) La información solicitada existente en la Universidad tiene el carácter de pública, salvo lo expresado respecto a los puntos a) y b) de la presentación, en que concurre causal de secreto o reserva por los fundamentos expuestos.

3) AMPARO: El 24 de junio de 2014, don Marcelo Muñoz Abella dedujo amparo a su derecho de acceso a...

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