Decisión nº C400-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595826

Decisión nº C400-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C400-14

Entidad pública: Fondo Nacional de Salud (FONASA)

Requirente: Marcelo Vargas Troncoso

Ingreso Consejo: 25.02.2014

En sesión ordinaria N° 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C400-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de enero de 2014, Marcelo Vargas Troncoso solicitó al Fondo Nacional de Salud, en adelante también FONASA, copia de la base de datos del archivo maestro de licencias médicas para los periodos 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

2) RESPUESTA: El 25 de febrero de 2014, FONASA respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 2716, señalando, en síntesis, que deniega el acceso a la información solicitada, puesto que FONASA no dispone de atribuciones legales para proporcionar sus bases de datos, especialmente aquellas que contienen datos sensibles.

3) AMPARO: El 25 de febrero de 2014, Marcelo Vargas Troncoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, mediante oficio N° 966, de 6 de marzo de 2014. Se solicitó especialmente que junto con formular sus descargos, se refiriese específicamente a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada y señalase los campos o columnas que contiene la base de datos requerida.

Mediante ordinario N° 4514, de 3 de abril de 2014, la Sra. Directora Nacional del Fondo Nacional de Salud presentó sus descargos, señalando, en síntesis, las siguientes observaciones:

a) En relación a los campos de la base solicitada, es aplicable lo dispuesto en el artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, en relación al literal g) del artículo y al artículo 4°, ambos de la Ley N° 19.628. Por lo tanto, la información que se encuentra incluida en la base de datos solicitada, no puede ser entregada, sin vulnerar lo dispuesto en los preceptos antes señalados.

b) Adjunta copia de planilla con los campos de la bases de datos del archivo maestro de licencias médicas. Entre los campos se encuentran los siguientes: Nombre completo del afiliado, RUN, digito verificador, sexo, edad, fecha emisión de licencia médica, número de días otorgados, tipo de licencia, tipo de reposo / Datos del Prestador: Rut del Prestador, Profesión/ Datos Empleador/Datos Estadísticos del trabajador: Actividad laboral del trabajador, ocupación, régimen previsional, calidad del trabajador, entidad pagadora, afiliación AFC/ Datos de la Resolución: N° Servicio de Salud, año recepción, folio COMPIN, N° establecimiento, Tipo de Resolución, Tipo de licencia, fecha inicio autorizado, fecha término autorizado, días autorizados, días pagados, días continuos/ Datos peritajes: visita a domicilio, visita empleador, citaciones, informe escrito o verbal, exámenes, entre otros datos.

5) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE Mediante correo electrónico de 19 de junio de 2014, el solicitante acompañó copia de una respuesta de la Superintendencia de Salud, a una solicitud por él presentada a esa entidad, el 9 de junio de 2014. Por la señalada solicitud, el Sr. Vargas Troncoso requirió a la Superintendencia, copia de los archivos maestros de las licencias médicas de los últimos 5 años.

La Superintendencia, mediante ordinario N° 1062, de 18 de junio de 2014, adjuntó al solicitante copia de la señalada base de datos, en formato de disco compacto (CD). En el correo electrónico el solicitante señaló "remito información adicional para el caso C400-14".

6) SOLICITA COMPLEMENTAR TÉNGASE...

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