Decisión nº C2693-14, de Consejo de Transparencia de 3 de Febrero de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN AMPARO ROL C2693-14
Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
Requirente: Marcelo Vargas Troncoso
Ingreso Consejo: 16.12.2014
En sesión ordinaria N° 591 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2693-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marcelo Vargas Troncoso, mediante presentación de 25 de noviembre de 2014, solicitó al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - en adelante e indistintamente SENCE-, información sobre organismos técnicos de capacitación (OTEC). En particular, «el detalle de cada curso vía franquicia tributaria de todos los años disponibles, separado en los siguientes datos: Rut, región, comuna, nombre OTEC, código curso, nombre curso, fecha de inicio curso, fecha de término, número de horas, modalidad de capacitación, participación, número de hombres, número de mujeres, gasto privado, gasto público y gasto total».
2) RESPUESTA: El SENCE, mediante Oficio N° 1.767 de 15 de diciembre de 2014, indicó al solicitante que le era imposible acceder a la entrega de los antecedentes consultados. Lo anterior, por cuanto satisfacer el requerimiento en los términos planteados, implicaba efectuar un análisis de enorme volumen de información distrayendo a sus funcionarios del cumplimiento habitual de sus tareas. En dicho contexto, y en aplicación de la hipótesis de reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, denegó la entrega de los antecedentes solicitados.
3) AMPARO: El 16 de diciembre de 2014, don Marcelo Vargas...
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