Decisión nº C2248-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597942

Decisión nº C2248-14, de Consejo de Transparencia de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C2248-14

Entidad pública: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Requirente: Marco Antonio Aguilera Aliste.

Ingreso Consejo: 20.10.2014.

En sesión ordinaria N° 564 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de octubre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol 2248-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de julio de 2014, don Marco Antonio Aguilera Aliste realizó dos presentaciones dirigidas a la Superintendencia de Seguridad Social, pero ingresadas ante la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. En una de ellas, reclama contra la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) de Valdivia por declarar que su lesión a la rodilla izquierda no constituye accidente y/o enfermedad laboral. Mientras que en la otra, reclama por la misma razón, pero en relación a su lesión en la mano izquierda y dedo índice. Ambos reclamos, se fundan en que no se han pedido o practicado todas las diligencias (entrevista con el afectado, testigos, comité paritario, empresa, fotos, etc.).

2) Que, el 15 de octubre de 2014, mediante Ord. N° 63219, de 25 de septiembre pasado, la SUSESO respondió al Sr. Aguilera Aliste que los antecedentes del caso fueron...

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