Decisión nº C1483-16, de Consejo de Transparencia de 28 de Junio de 2016
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C1483-16
Entidad pública: Municipalidad de Vichuquén.
Requirente: Marco Salazar Lira.
Ingreso Consejo: 06.05.2016.
En sesión ordinaria N° 717 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de junio de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1483-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 04 de abril de 2016, don Marco Salazar Lira realizó una presentación a la Municipalidad de Vichuquén, a través de la cual solicitó copia autentificada por el Ministro de Fe del municipio, de la siguiente información respecto a persona que individualizó:
a) Copia de contrato de trabajo y anexos si los hubiere, desde el 1 de enero de 2016, a la fecha;
b) Copia del decreto que aprueba el contrato de trabajo, y anexos si los hubiere, desde el 1 de enero de 2016, a la fecha;
c) Copia del decreto de pago de remuneraciones, elaborado por cualquier concepto, o en su defecto certificar que no existen, desde el 1 de enero de 2016, a la fecha; y,
d) Copia del decreto de viáticos y/o fondos por rendir, por cualquier concepto, o en su defecto certificar que no existen desde el 1 de enero de 2016, a la fecha.
2) Que, por medio de Ordinario N° 240, de 04 de mayo de 2016, el municipio proporcionó al peticionario copia del contrato de trabajo, con su respectivo decreto y copia del único decreto de pago de remuneraciones existente. Asimismo, informó que no existe decreto de pago de viáticos y/o fondos a rendir, y que...
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