Decisión nº C2361-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581940022

Decisión nº C2361-14, de Consejo de Transparencia de 24 de Julio de 2015

Fecha de Resolución24 de Julio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C2361-14

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores.

Requirente: María de los Ángeles Arrieta Ugarte.

Ingreso Consejo: 05.11.2014.

En sesión ordinaria N° 634 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2361-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de septiembre de 2014, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte, solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores -y en forma paralela, al Ministerio de Justicia, quien derivó la solicitud a la referida Subsecretaría-, la siguiente información:

a) Los antecedentes y documentos respecto a la denuncia del Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) contra el Estado de Chile, deducido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

b) Todos los antecedentes que tengan del presente caso y que digan relación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

c) Los antecedentes que se pueden encontrar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

d) Información respecto de la postura del Estado chileno frente al caso anteriormente mencionado, así como también las acciones que pretende realizar en un futuro.

e) El nombre y contacto de la persona a cargo del caso ya mencionado.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por correo electrónico de fecha 1° de octubre de 2014, la Subsecretaría comunicó a la solicitante la prórroga del plazo para responder la solicitud.

Posteriormente, a través de carta, de fecha 14 de octubre de 2014, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, informó en síntesis que:

a) En atención a que existe un proceso pendiente en contra del Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyas normas de procedimiento obligan al Estado chileno a mantener en reserva la denuncia y las demás presentaciones de las partes que forman el expediente del caso ante dicha Comisión, no es posible entregar copia de la denuncia que se solicita, ya que sólo el mencionado órgano internacional puede publicar información relativa al caso cuando así lo disponga de conformidad a sus estatutos.

b) En cuanto a los demás antecedentes, documentos que podrían encontrarse en poder de la Subsecretaría, relativos a la mencionada denuncia y la postura del Estado chileno frente a este caso, tampoco pueden ser entregados debido a que forman parte de la defensa o estrategia jurídica internacional del Estado de Chile ante la Comisión, por cuanto su estrategia conlleva la expectativa de que su publicidad afecte la posición de la defensa jurídica internacional del Estado de Chile.

c) Es necesario hacer presente que el Estado chileno se encuentra en la obligación de observar las normas de procedimiento al cual se encuentra sometido por la Convención Americana de Derecho Humanos y su Reglamento, no pudiendo acceder a la entrega de la copia de la denuncia del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentada en contra del Estado chileno ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante e indistintamente CIDH-, ya que ello implicaría infringir un tratado internacional. En relación con lo anterior, cabe señalar que la entrega de la mencionada denuncia ante la CIDH afecta el interés nacional, en especial lo relativo a las relaciones internacionales entre Chile y la CIDH creadas en el marco de la Organización de Estados Americanos.

d) Por otra parte, agrega que en el primer informe de la Comisión de Constitución del Senado, acerca de la modificación del nuevo artículo 8° de la Constitución Política de la República, se entiende claramente que es posible establecer limitaciones en virtud del interés nacional en razón de la política exterior, tal como señaló el Ministro Secretario General de la Presidencia de la época, señor Genaro Arriagada. Éste refirió que es necesario contemplar la posibilidad de establecer excepciones justificadas al principio de publicidad toda vez que de lo contrario se puede afectar seriamente el funcionamiento del Estado, los derechos de las personas o la seguridad e interés nacionales. En relación con el interés nacional o seguridad de Estado, indicó que el fundamento de la reserva o secreto puede estar relacionado con razones de defensa nacional, relaciones exteriores, etc. Lo anteriormente expuesto, sería suficiente para denegar la información solicitada.

e) Con respecto a la solicitud de documentos que pudieran encontrarse ante la Corte Interamericana, cabe manifestar que no hay antecedentes por cuanto esta denuncia no ha sido elevada a aquella instancia.

f) En atención a las consideraciones anteriores y a las normas citadas de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, su Reglamento y los artículos 211, letra a) y N° 4 de la ley N° 20.285. sobre Acceso a la información pública, no es posible acceder a la entrega de la información solicitada.

3) AMPARO: El 05 de noviembre de 2014, doña María de los Ángeles Arrieta Ugarte, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en...

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