Decisión nº C779-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595810

Decisión nº C779-14, de Consejo de Transparencia de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaBienes Públicos

DECISIÓN AMPARO ROL C779-14

Entidad pública: Instituto Nacional de Estadísticas (INE)

Requirente: María Unzueta Mackenney

Ingreso Consejo: 23.04.2014

En sesión ordinaria N° 542 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C779-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de marzo de 2014, María Unzueta Mackenney solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante e indistintamente INE o el Instituto, copia del "censo 2012/SPSS".

2) RESPUESTA: El 7 de abril de 2014, el Instituto Nacional de Estadísticas respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 938. Señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) Denegó la entrega de la información, por las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 N° 1 letra b) y N° 4 de la Ley de Transparencia. La información solicitada en el estado que se encuentra, no goza de la estabilidad y formalidad necesaria para otorgarle el carácter de información oficial y de esta manera ser objeto de derecho de acceso a la información.

b) La información no cumple con los estándares necesarios de veracidad, fiabilidad y corrección adecuados. En consecuencia, la utilización de esta información en diversos ámbitos del quehacer nacional, tales como generación de políticas públicas, en las decisiones privadas, así como también en las investigaciones económicas y sociales implican los riesgos propios de la falta de certeza que le ha sido atribuida en base a los parámetros técnicos correspondientes. En este sentido, la información censal, debe difundirse siempre y cuando cumpla con los patrones técnicos de imparcialidad, objetividad y fiabilidad; de manera de que ésta sea fiel, exacta y coherente con la realidad, condiciones que la información solicitada no posee.

c) En cuanto a la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 4, de la Ley de Transparencia, no revistiendo la información requerida las exigencias técnicas y científicas, su divulgación implicaría una acción que atenta directamente contra la función del INE, ya que éste es generador de información oficial, esto es, elaborar datos estadísticas que se utilizarán como base para el ejercicio de otras funciones públicas. Por esto, divulgar información que no representa en lo más fiel, exacta y coherentemente posible la realidad a la que se dirigen, afecta de manera directa el interés de la nación.

d) Asimismo, la entrega de información que no tiene el carácter de oficial infringiría el mandato contenido en la Ley Orgánica Constitucional del INE, atentando contra la fe pública, bien jurídico esencial para el correcto funcionamiento del Estado, y en contra del rol que las leyes expresamente le encomienden.

3) AMPARO: El 23 de abril de 2014, María Unzueta Mackenney dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del INE, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. Además, la reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) En Declaración del INE con motivo de la publicación del Censo, de 26 de febrero de 2014, se señala "en cumplimiento del Plan de Acción presentado el 23 de diciembre pasado, el INE anunció que los resultados finales cumplen con estándares internacionales y, por lo tanto, la información contenida en la base censal es útil para el diseño de políticas públicas, así como para investigaciones del área económica, social y de infraestructura urbana y rural".

b) Según INE, esta publicación de la información del Censo 2012 "se hace con la máxima transparencia al documentar en una memoria censal toda la secuencia de procedimientos que dieron forma a este censo, junto con una evaluación técnica de la base de datos". Agrega que "con la entrega de esta información, el INE se pone a la altura técnica que le corresponde". En cuanto a los formatos de acceso a esta información, el INE explicó en el mismo comunicado que "pone hoy a disposición de sus usuarios la base de datos con acceso a los niveles comunales y de área urbano rural, en dos formatos de amplio uso. El primer formato corresponde a Redatam, un software de Celade de libre disposición y ampliamente conocido y usado con bases de datos censales (...) El segundo formato de carácter distribuible en DVD es el software estadístico denominado SPSS. Éste estará disponible la próxima semana".

c) La información solicitada es copia del "Censo 2012/SPSS". Esta información, como se señaló en el comunicado de prensa de INE, era pública a la fecha de la solicitud. En efecto, el requerimiento de información fue presentado el 10 de marzo de 2014 y el comunicado es de 26 de febrero de 2014, por tanto, la base de datos en SPSS debió estar disponible en DVD desde el 5 de marzo del presente año. Finalmente en el mismo comunicado INE señala que "hizo una acuciosa evaluación de este censo, que incluyó una revisión de los procesos de levantamiento de datos, el procesamiento de los mismos, así como de la calidad de base censal, cuya explicación en detalle está disponible en un capítulo completo de la publicación que hoy entregamos". Dada la calidad de los datos que oficialmente entregaba el INE este indicaba que "la información entregada será útil para la toma de decisiones del sector público y del privado, así como para los académicos e investigadores del país y de la región".

d) En Declaración Pública de 27 de Marzo de 2014, firmada por la Directora del INE Ximena Clark Núñez, se indica que "se ha procedido a deshabilitar el acceso a información del Censo de Población y Vivienda 2012". La decisión del INE fue tomada 17 días después de la solicitud de información, por tanto, al momento del requerimiento toda la información era oficial, contaba con la calidad requerida y estaba disponible en el formato solicitado.

e) Si bien el Censo 2012 ha sido cuestionado por la calidad de la información, el mismo organismo y el gobierno, solicitaron la conformación de dos Comisiones que le permitieran al INE tener, por una parte, una mirada externa a la institución sobre la calidad de información arrojada por el Censo, como también, una mirada internacional de expertos en Censos, que permitiera confrontar la calidad de la información de acuerdo a estándares internacionales. Las dos Comisiones conformadas tienen distintos tipos de objeciones sobre la calidad de la información del Censo de 2012. Sin embargo, ambas recomiendan al Instituto hacer pública la información, por razones de transparencia y fe pública, para fines de investigación y público interesado.

f) Cita las decisiones de amparos roles C1315-13, C1021-13, C1022-13, C1308-13, C1194-13 y C1310-13, que recaen en información sobre el Censo 2012.

g) Adjunta copia de la Resolución N° 938, de 7 de abril de 2014 del INE; copia del Informe final de la Comisión Revisora Externa del Censo de 2 de septiembre a 21 de Noviembre de...

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