Decisión nº C877-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 557849006

Decisión nº C877-14, de Consejo de Transparencia de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C877-14

Entidad pública: Municipalidad de Valdivia

Requirente: Maritza Muñoz Seitz

Ingreso Consejo: 06.05.2014

En sesión ordinaria N° 588 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de enero de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C877-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de abril de 2014, doña Maritza Muñoz Seitz, solicita a la Municipalidad de Valdivia, copia del expediente N° 20141304 y permiso de edificación N° 202/2014, correspondientes a la propiedad Rol 72/16, ubicada en avenida Picarte N° 422 de la ciudad de Valdivia.

2) TRASLADO: La Municipalidad de Valdivia, mediante Ordinario No 259, de fecha 09 de abril de 2014 y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica al representante legal de la sociedad PASMAR S.A. - tercero involucrado - la solicitud de información de la requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.

3) OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Mediante presentación de fecha 11 de abril de 2014, PASMAR S.A, se opone a la entrega de la información requerida, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Que, conforme a lo establecido en el artículo 1.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - en adelante OGUC-, la dirección de obras municipales - en adelante DOM- no está obligada a entregar la información solicitada, pues debe otorgar el debido acceso sólo a los "documentos públicos", los que según la definición establecida en el inciso 1° del artículo 1699 del Código Civil son aquellos instrumentos "autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario", por lo que, al tratarse, en el caso, de "instrumentos privados", se opone a su entrega, en particular, la de los planos de arquitectura, elevaciones, cortes y fachadas, las especificaciones técnicas, los planos de estructura y cualquier otro antecedente que haya sido parte de la presentación original o de respuesta a observaciones, creados por la empresa PASMAR S.A.

b) Que, en virtud de lo establecido en los artículos 10 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, la entrega de la información requerida afectaría derechos de carácter comercial o económico de la empresa, pues el expediente solicitado corresponde a su proyecto "Centro Comercial Paseo Valdivia" - edificación tipo "mall"-, que sería el segundo en instalarse en la ciudad de Valdivia, por lo tanto competencia directa del ya establecido - "Centro Comercial Plaza de los Ríos"-, por lo que, al hacerse público lo pedido se le concedería a dicho competidor - dominante ya establecido-, una ventaja comercial y económica injusta que generaría desequilibrio en las condiciones de mercado, dificultando su ingreso como nuevo actor a la escena del "retail" en la comuna.

Explica que, ambos centros comerciales, están disputando la participación en sus respectivos proyectos de los distintos operadores locales y nacionales. De esta forma, las características que tengan éstos, definirán sus respectivas propuestas comerciales, de servicios y de negocios, la que será única y desarrollada sobre la base de la experiencia, la inversión en asesorías en arquitectura y en otras especialidades, etc. todo lo cual forma parte del patrimonio de la sociedad PASMAR. Así, al entregar dichos antecedentes a la solicitante - quien tendría cercanía profesional con el grupo empresarial de su competidor directo -, se estaría proporcionando, por su intermedio, información sensible, privada y parte del patrimonio de la sociedad.

4) RESPUESTA: El 16 de abril de 2014, la Municipalidad de Valdivia respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario N° 289, señalando, en síntesis, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, PASMAR S.A. ha ejercido su derecho de oposición a la entrega de los documentos solicitados, motivo por el cual el Municipio se encuentra impedido de acceder a su solicitud de acceso.

5) AMPARO: El 02 de mayo de 2014...

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