Decisión nº C516-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597482

Decisión nº C516-14, de Consejo de Transparencia de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa, Justicia

DECISIÓN AMPARO ROL C516-14

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 13.03.2014

En sesión ordinaria Nº 521 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de mayo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C516-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2014, Matías Rojas Medina solicitó al Ejército de Chile, en adelante también el Ejército, la siguiente información:

a) Copia y resultado de la investigación interna conducida por el Ejército de Chile con motivo de la aprehensión de dos suboficiales de la VII División de Coyhaique, Sr. Erwin Fuentes Machuca y Sr. Patricio Morales Núñez, en una causa por infracción a la ley de drogas, causa Rol Nº14.399 del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique en el año 1998;

b) Detalles de cómo se procedió a la aprehensión de ambos y sus respectivas sanciones institucionales;

c) Destinaciones de ambos mientras permanecieron en la Institución y superiores directos, conforme a periodos de calificación;

d) Destinaciones y superiores directos, conforme a periodos de calificación, y razones de su baja en el Ejército de Chile, del Sr. Rubén Torres Vásquez; y,

e) Saber si alguna empresa de pertrechos vinculada al Sr. Rubén Torres Vásquez prestó cualquier clase de servicios, sea venta, prestación de equipamiento o asesoría al Ejército de Chile.

2) PRÓRROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: A través de oficio N° 6800/732, de 17 de febrero de 2014, remitido al solicitante por correo electrónico el 18 del mismo mes y año, el Jefe de la Oficina de Transparencia e Información Pública del Ejército de Chile comunicó al solicitante la prórroga del plazo para evacuar respuesta por 10 días hábiles, puesto que a esa fecha, no se lograba recopilar las respuestas de las unidades institucionales que tienen competencia sobre las materias consultadas en la solicitud.

3) RESPUESTA: El 4 de marzo de 2014, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 6800/942, señalando, en síntesis, que:

a) Acerca de la solicitud del literal a), el Comandante en Jefe de la VII DE dispuso efectuar una investigación, la cual tiene el carácter de secreta y se encuentra protegida de publicidad por el artículo 38 de la Ley Nº 19.974, "Sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia", por lo que la Institución ni sus funcionarios pueden entregar la información. Las personas que prestaron testimonio lo hicieron en el entendido del carácter interno y secreto de la investigación. Cita la sentencia Rol Nº 1990-11-INA, de 5 de junio de 2012, del Tribunal Constitucional, considerandos vigesimosexto y cuadragésimo quinto, en cuanto a establecer el alcance del artículo inciso de la Constitución Política de la República, en relación a la obligación de los Órganos de la Administración, de cumplir con las disposiciones legales que establecen excepciones a la publicidad. Atendido lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 19.974 y 21 Nº 5, de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a la entrega de una copia de la investigación interna efectuada por orden del Comandante en Jefe de la VII DE (sic), para determinar el consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte de dos suboficiales de dotación del Cuartel General de la División;

b) Respecto del requerimiento del literal b), la aprehensión de ambos ex funcionarios fue efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile el 16 de octubre de 1998, por orden del Juez Titular del Primer Juzgado del Crimen de Coyhaique. El ex SG1 Erwin Fuentes Machuca fue detenido en su domicilio particular y el ex SG1 Patricio Morales Núñez fue detenido en la vía pública, posteriormente fueron conducidos a la Prefectura de la XI Región Policial. Señala las sanciones aplicadas a los dos funcionarios individualizados, por consumo y tráfico de estupefacientes.

c) Respecto del literal c), las destinaciones del personal consultado durante su permanencia en la institución y los superiores directos que tuvieron entre 1985 y 1998, se detallan en anexo adjunto.

d) Sobre el literal d), en relación a la Baja del Ejército del ex Capitán Rubén Torres Vásquez, ésta se materializa el 30 de noviembre de 1987, fecha en que se le concede el Retiro absoluto del Ejército.

e) Por último, sobre el literal e), no existen antecedentes en los registros institucionales, sobre algún tipo de relación comercial con alguna empresa de pertrechos vinculada al Sr. Rubén Torres Vásquez o que éste haya prestado algún tipo de servicio, ya sea en venta o prestación de equipamiento o asesoría a la institución."

4) AMPARO: El 13 de marzo de 2014, Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que recibió respuesta parcial a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) El amparo va dirigido únicamente respecto de la letra a) de la solicitud.

b) La respuesta es ambigua, dado que el Ejército no especifica por qué su investigación interna se acoge a la Ley N° 19.974. Dicha ley establece, en su artículo 20, que las tareas de inteligencia de las Fuerzas Armadas tienen el objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar, dentro y fuera del país, las actividades que puedan afectar la defensa nacional. En este caso, el Ejército no específica si fue una repartición interna de...

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