Decisión nº C704-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598754

Decisión nº C704-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C704-14

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 15.04.2014

En sesión ordinaria N° 539 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C704-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de marzo de 2014, Matías Rojas Medina solicitó al Ejército de Chile, en adelante también el Ejército, "copia de los sumarios internos instruidos raíz de la desaparición y posterior hallazgo del cadáver del cadete de la Escuela Militar, Nicolás Gómez Villa, hechos ocurridos en julio de 1997 y agosto de 1997, respectivamente".

2) RESPUESTA: El 27 de marzo de 2014, el Ejército de Chile respondió a dicho requerimiento de información, mediante oficio JEMGE OTIPE (P) N° 6800/1225, señalando, en síntesis, que:

a) Hizo entrega de copia del expediente de la investigación sumaria ordenada instruir por Resolución ESCMIL. FISC. (R) N° 1585/259, de 8 de octubre de 1997, del Director (S) de la Escuela Militar, a objeto de averiguar las circunstancias en que se produjo el fallecimiento del cadete Nicolás Rafael Gómez Villa. El expediente consta de 119 fojas, el cual, en virtud de lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política, la Ley N° 19.628, y lo señalado en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo, procedió a tarjar aquellos antecedentes protegidos de publicidad por los cuerpos legales y disposiciones citadas.

b) No existen otras investigaciones en la institución, sobre el particular. Además, de los hechos relativos a la muerte del cadete, conoció el 17° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa Rol N° 5133-95-5.

c) Solicita, sin perjuicio de la documentación proporcionada, el debido resguardo de la honra e intimidad no solo del ex cadete fallecido, sino que también de sus padres, familiares y compañeros, cuyas sensibilidades merecen especial respeto.

3) AMPARO: El 15 de abril de 2014, Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en que la información entregada es incompleta. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:

a) El Ejército omitió entregar la copia total de la autopsia practicada al cadáver del ex cadete Nicolás Gómez Villa. Dos páginas del Informe de Autopsia practicado por el Servicio Médico Legal, que forman parte del sumario solicitado, están tarjadas.

b) La reclamada fundamenta la entrega incompleta de dicha información en que, a su juicio, se aplicarían los resguardos que establece la Ley N° 19.628, lo que estima improcedente para la autopsia en cuestión, dado que en respuesta a una solicitud anterior (AD006W-0000538, de 3 de marzo de 2014), la institución sí entregó en su totalidad el Informe de Autopsia practicado al cadáver de otro funcionario, el ex suboficial Jaime Belmar Barría, no acogiéndose a reservas de ninguna especie.

c) En conclusión, el órgano reclamado no especifica por qué discrimina respecto de la omisión de información en un caso y no en otro, considerando que la copia íntegra de la autopsia del ex cadete Nicolás Gómez Villa es esencial para descartar la intervención de terceros en su muerte, objeto del Sumario Administrativo que investigó su deceso.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, mediante oficio N° 1740, de 22 de abril de 2014. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación parcial de la información solicitada; (2°) indicase las razones por las cuáles en la respuesta evacuada a la solicitud Folio N° ADOO6W-0000541, procedió a entregar en blanco dos hojas del informe de autopsia del ex cadete fallecido y en el caso de la solicitud Folio N° ADOO6W-0000538, no procedió a conferir tal protección de los datos personales o de contexto contenidos en el informe de autopsia del suboficial individualizado en dicho documento.

Mediante oficio N° 1714, de 8 de mayo de 2014, el Sr. Jefe del Estado Mayor del Ejército de Chile presentó sus descargos, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El reclamante fundamenta su amparo en que el Ejército al entregarle copia autenticada de la Investigación Sumaria Administrativa que se instruyera el 8 de octubre de 1997 por la Escuela Militar, en averiguación de las circunstancias en que se produjo la muerte del Cadete Nicolás Rafael Gómez Villa, se tarjaron algunas partes del informe de autopsia, lo que le impediría "descartar la intervención de terceros en su muerte, objeto del Sumario Administrativo que investigó su deceso."

b) Llama la atención que el requirente se arrogue, una...

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