Decisión nº C22-14, de Consejo de Transparencia de 15 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Orden y Seguridad Interior |
DECISIÓN AMPARO ROL C22-14
Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile.
Requirente: Matías Rojas Medina.
Ingreso Consejo: 03.01.2014.
En sesión ordinaria N° 494 de su Consejo Directivo, celebrada el 15 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C22-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 04 de diciembre de 2013, don Matías Rojas Medina realizó una presentación a Policía de Investigaciones de Chile (PDI), a través de la cual requiere información relativa a un funcionario de dicha institución y solicita que se le informe si es que, ante la ausencia de orden judicial, los procedimientos a cargo de la Jefatura Nacional de Inteligencia Policial u otros departamentos eventualmente involucrados en recopilar información de inteligencia, se ajustan al artículo 19 de la Constitución Política de Chile, en sus número 4° y 5°, referentes a los derechos de vida privada e inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
2) Que, con fecha 03 de enero de 2014, la PDI procedió a evacuar respuesta a su solicitud, mediante carta, en virtud del cual señaló en relación al punto materia del presente amparo, que ésta no correspondería a una solicitud de...
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