Decisión nº C1181-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 557848874

Decisión nº C1181-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1181-14

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Matías Rojas Medina

Ingreso Consejo: 13.06.2014

En sesión ordinaria N° 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1181-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de abril de 2014, don Matías Rojas Medina solicitó a la Policía de Investigaciones la siguiente información:

a) "Copia íntegra del ejemplar del libro "Colección Histórica de la Brigada de Homicidios" relativo al caso Marcela Casanueva de julio de 1998; y,

b) Se me entregue un listado, en orden cronológico, de todos los casos policiales contenidos en ejemplares de la "Colección histórica de la Brigada de Homicidios" a la fecha de la solicitud, especificando la numeración de cada libro y su correspondiente contenido."

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Por correo electrónico de 27 de mayo de 2014, el órgano comunicó al solicitante la prórroga del plazo para pronunciarse sobre la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, fundado en que aún se encontraba recabando los antecedentes requeridos. Posteriormente, mediante carta de 4 de junio de 2014, la Policía de Investigaciones dio respuesta al requerimiento de información, señalando, en síntesis, que:

a) Respecto del literal a), aduce que la información contenida en la colección histórica relativa al caso de Marcela Casanueva, contiene la siguiente información: informes policiales, declaraciones policiales, informes periciales del Laboratorio de Criminalística, información relacionada a un proceso amparado en el Código de Procedimiento Penal. Cita el artículo 74 bis b) que prohíbe a todo funcionario de ciertas instituciones dar informaciones sobre los resultados de las pesquisas que practiquen y de las órdenes que deba cumplir. Indica que en virtud del citado artículo no es posible hacer entrega de la información.

b) En relación a la segunda información señala que no existe un listado en orden cronológico de la colección histórica de la brigada de homicidios.

3) AMPARO: El 13 de junio de 2014, don Matías Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega que no hay justificación razonable para denegar la información relativa al contenido de los ejemplares requeridos ni la numeración u orden de cada uno de ellos, considerando que han sido elaborados con recursos públicos para fines no judiciales, y además, que la causa respecto de la cual se refieren los informes contenidos en los libros está inactiva. Por último, aduce que la institución facilitó un ejemplar de la Colección Histórica de la Jefatura Nacional de Homicidios correspondiente al...

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