Decisión nº C1217-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544593962

Decisión nº C1217-13, de Consejo de Transparencia de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1217-13

Entidad pública: Inspección Provincial del Trabajo de El Loa (CALAMA)

Requirente: Mauricio Andrés Miranda Reyes

Ingreso Consejo: 31.07.2013

En sesión ordinaria Nº 505 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1217-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mauricio Miranda Reyes el 16 de mayo de 2013, solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, copia autorizada del convenio colectivo vigente el 2012, entre el Sindicato Minero Chuquicamata y CODELCO.

2) RESPUESTA: La Inspección Provincial del Trabajo de El Loa, mediante el ORD. N° 879, de 31 de mayo de 2013 y notificado personalmente al solicitante el 10 de julio de 2013, respondió a dicho requerimiento de información señalando que "en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Transparencia" (sic), no es posible entregar la información solicitada, ya que, si bien el artículo 344 del Código del Trabajo ordena la remisión de ciertos instrumentos colectivos a este servicio público, el depósito de tal documento no altera su naturaleza de privado, por lo tanto debe ser requerido directamente a las partes que lo suscribieron.

3) AMPARO: Don Mauricio Miranda Reyes, el 26 de julio de 2013, a través de la Gobernación Provincial de El Loa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Dicha reclamación ingresó a este Consejo el 31 de julio de 2013. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Se requiere el instrumento colectivo vigente el 2012 entre CODELCO Chuquicamata y el Sindicato Minero Chuquicamata, organización sindical de la cual fue parte al momento de su suscripción, por cuanto constituye el título ejecutivo requerido para el cobro ejecutivo de ciertas prestaciones de carácter laboral de conformidad a lo señalado por el artículo 464 numeral 5 del Código del Trabajo.

b) Además señala que a pesar de haber requerido dicha información en varias oportunidades, recién el 10 de julio de este año, la Inspección Provincial del Trabajo El Loa le informó que no dará curso a su solicitud de acceso a la información pública dado que el documento es de carácter privado. En su opinión, esta conducta infringe la ley por cuanto los artículos 212 y siguientes del Código del Trabajo, el Sindicato es el representante del trabajador en la suscripción de instrumentos colectivos, por lo que, en tal caso, el trabajador sería parte del instrumento colectivo solicitado, por lo que no habría necesidad de resguardar privacidad alguna pues está pidiendo acceder a un contrato del cual es parte.

c) Además, en el supuesto de no compartir la interpretación señalada anteriormente, aun así, a su juicio, la Inspección del Trabajo incumple lo dispuesto en la Ley de Transparencia, toda vez que:

i. Un contrato o convenio colectivo cuadra dentro de lo que el artículo 10 de dicha ley señala como accesibles.

ii. En la elaboración de dicho contrato colectivo ha intervenido una empresa pública, como lo es CODELCO División Chuquicamata, razón por la cual los recursos gastados en abogados y personal para su revisión, negociación y finalmente suscripción son de carácter público, lo que refuerza la idea de que dicha información es accesible.

iii. Lo anterior se refuerza si se considera que CODELCO es una empresa creada por ley y por ende es considerada afecta a la normativa que rige la Ley de Transparencia. En rigor, la suscripción de un instrumento colectivo entre una empresa creada por ley y un sindicato es eminentemente de acceso público, pues proviene de un órgano de la administración del Estado de conformidad a la ley de Bases Generales de la Administración y además cuadra dentro de los supuestos señalados por el artículo 10, al intervenir la erogación de recursos públicos en su negociación, revisión y finalmente suscripción pues es con dichos recursos que se paga la remuneración de las personas intervinientes en la formación de dicho instrumento.

d) A mayor abundamiento, la Inspección recurrida incurre en una vulneración del artículo 21, pues lo esgrimido no se encuentra consagrado dentro de dicha norma, dado que no es posible comprender de qué forma la entrega de copia autorizada del instrumento colectivo afectarían los derechos de las personas involucradas.

e) En virtud de lo expuesto solicita se requiera la entrega del documento solicitado o se oficie a la Inspección del Trabajo El Loa para que remita copia del mismo.

4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N° 3302...

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