Decisión nº C2455-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C2455-15
Entidad reclamada: Municipalidad de Villa Alegre.
Requirente: Mauricio Contreras Abarza.
Ingreso Consejo: 13.10.2015.
En sesión ordinaria N° 657 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2455-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 13 de octubre de 2015, don Mauricio Contreras Abarza dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que la información relativa a los decretos de pago del sector municipal se encuentra incompleta, debido a que no está publicada la información del mes de septiembre 2015.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el recurrente, atendido los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
3) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su...
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