Decisión nº C2219-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544596330

Decisión nº C2219-13, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Correos Electrónicos
MateriaGestión de Personas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2219-13

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros -SVS-

Requirente: Mauricio Vergara Rubio

Ingreso Consejo: 13.12.2013

En sesión ordinaria Nº 509 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2219-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2013, don Mauricio Vergara Rubio solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante, indistintamente SVS), la siguiente información:

a) «Emails enviados (o recibidos) desde la dirección email de Ernesto Ríos Carrasco desde el periodo 1/1/2013 hasta 25/11/2013, usando los siguientes filtros de palabras, las que se deben buscar en forma separada cada vez. La lista de palabras es: Licenciado, Licenciados, Mauricio, Vergara, Matemáticas, Actuario, Actuariado... La búsqueda de emails se hace por una palabra a la vez, por ejemplo todos los emails del aludido que contengan la palabra Licenciado. De esos emails se selecciona los que están en el rango de fechas, se guardan. Luego se procede con la siguiente palabra, y así hasta terminar.

b) Historial del browser (navegador) de Ernesto Ríos Carrasco entre el periodo 1/1/2013 a 25/11/2013. Esto es el historial de todos los websites visitados por el aludido en el periodo en cuestión.

c) Informar si se han borrado emails del aludido en el periodo en cuestión en el servidor principal (o sistema de respaldo) o si el historial de internet también ha sido borrado o modificado. De haber emails borrados o historial borrado, favor informar quien dio la orden de ello».

2) OPOSICIÓN Y RESPUESTA: La SVS comunicó la solicitud al Sr. Ernesto Ríos Carrasco conforme al procedimiento de oposición que establece el artículo 20 de la Ley de Transparencia, a través del Oficio N° 883, de 28 de noviembre de 2013. En la misma fecha dicho tercero respondió a la SVS manifestando su oposición a la entrega de la información solicitada en base a los siguientes argumentos: a) Ambos antecedentes solicitados -correos electrónicos e historial de navegación por internet- contienen información de naturaleza privada, generada en un contexto de privacidad; b) Sin perjuicio de lo anterior, en su mayor parte se trata de información de carácter reservada por referirse a cuestiones relacionadas con el ámbito de propio de las funciones y responsabilidades que le asisten como funcionario de la SVS, y que es conveniente mantener en reserva; y c) En lo que hace a los correos electrónicos estos involucran a terceras personas en cuanto destinatarias de los mismos, quienes por lo tanto también se verían afectadas en sus derechos de divulgarse esta información.

La SVS respondió a la antedicha solicitud a través del Ord. N° 26.886, de 4 de diciembre de 2013, y denegó la información solicitada en virtud de la oposición manifestada por el tercero, y además, por las causales de reserva previstas en el artículo 21 N° 1, letra c), y N° 2 de la Ley de Transparencia, causales respecto de las cuales argumentó lo siguiente:

a) Causal prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

i. La recuperación de los correos del buzón del usuario así como desde los respaldos en el caso de correos eliminados, supone dar lugar a un proceso de carga y descarga de datos. A este proceso de recuperación se debe agregar la posterior búsqueda por los criterios de selección indicados en la solicitud. Posteriormente, una vez obtenidos los correos bajo los criterios de búsqueda solicitados, se debe hacer un proceso de revisión manual de ellos, uno a uno, a efectos de verificar que por su contenido, estos no estén afectos a otra u otras causal (es) específica (s) de secreto o reserva.

ii. La SVS no lleva un registro especial de este tipo de documentos que permita buscarlos en forma automatizada, de modo que el proceso de búsqueda debe hacerse manualmente por un funcionario. Adicionalmente, hace presente que el proceso de eliminación de correos es usual y tiene por finalidad no saturar los buzones, de modo que los mismos puedan operar normalmente.

iii. Lo anterior, indica, también resulta aplicable a la recuperación del historial de navegación de los usuarios, caso en el cual el proceso debe llevarse a cabo manualmente, sin que exista regulación respecto a la eliminación de los historiales de búsqueda o su mantención. Por lo demás, señala, ello se refieren normalmente a información disponible en la web y no a actos administrativos ni sus antecedentes fundantes.

iv. Por todo lo anterior, y en especial consideración al período de tiempo que comprende la solicitud, señala que entregar la información solicitada demandaría esfuerzos tales que implicaría distraer indebidamente a funcionarios del servicio del cumplimiento de sus labores habituales, configurándose por ende la causal de reserva de distracción indebida.

b) Causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia

i. El alcance genérico de la solicitud implicaría revisar toda la correspondencia electrónica de la persona respecto de quien se pide la información, y que cumpla los parámetros de búsqueda, en circunstancias que se trata de antecedentes que pueden contener información privada, atendida la propia naturaleza del instrumento (correos electrónicos e historial web). En consecuencia, la búsqueda o revisión necesaria para satisfacer la solicitud, implicaría para la persona que efectúa la revisión y análisis, tener acceso a comunicaciones con contenido privado.

ii. Adicionalmente, dada la amplitud del período y los criterios de búsqueda solicitados, la solicitud de información también podría vulnerar los derechos y la esfera de la vida privada de terceras personas, remitentes o destinatarios de correos que eventualmente coincidan con esos criterios.

2) AMPARO: El 13 de diciembre de 2013, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SVS, fundado en que esta le denegó la información solicitada.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 5583, de 20 de diciembre de 2013, al Sr. Superintendente de Valores y Seguros, a quien se solicitó especialmente: (1°) referirse a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) acompañar toda la documentación incluida en el procedimiento de notificación del tercero; y (3°) remitir los datos de contacto del tercero, a afectos de proceder conforme al artículo 25 de la Ley de Transparencia. La mencionada autoridad contestó el traslado mediante el ORD. Nº 1037, de 10 de enero de 2014, y junto con reiterar los señalado en la respuesta, agregó lo siguiente:

a) En relación a los correos electrónicos, un buzón de correo de un usuario se puede exportar a un archivo PST. Este archivo, contendrá todos los correos almacenados en el buzón, incluyendo los eliminados (se mantienen por 14 días), al momento de realizar la exportación. Señala que esta tarea toma 30 minutos a 1 hora dependiendo del tamaño del buzón. Si se quisiera volver en el tiempo y exportar correos que eventualmente podrían haber sido borrados, se debe seguir el procedimiento de recuperación de buzones desde los respaldo a cinta.

b) El procedimiento para recuperar correos almacenados en los respaldos de buzones sería el siguiente:

i. Tareas previas: que comprenden los siguientes pasos: 1) Determinar las cintas involucradas en la recuperación (lo que llevaría 1 hora); 2) Reunir cintas y llevarlas a un datacenter externo, lugar donde se encuentra la plataforma de respaldo (lo que llevaría 2 horas).

ii. Tarea de recuperación: que, a su vez, comprende: 1) Cargar primera cinta; 2) Por una limitación del software de respaldo, la recuperación se debe hacer desde una unidad de disco, por lo tanto, se debe recuperar la pieza de respaldo completa a disco antes de proceder a recuperar el buzón; 3) La recuperación es completa, es decir, no se pueden recuperar elementos introduciendo criterios de búsqueda. Para este caso se debe seleccionar toda la bandeja de entrada, elementos enviados y elementos eliminados (incluyendo zona de...

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