Decisión nº C293-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544595698

Decisión nº C293-14, de Consejo de Transparencia de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano

DECISIÓN AMPARO ROL C293-14

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Mauricio Weibel Barahona

Ingreso Consejo: 07.02.2014

En sesión ordinaria N° 553 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C293-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mauricio Weibel Barahona, el 23 de diciembre de 2013, solicitó al Ejército de Chile la siguiente información:

a) Toda la documentación sobre la participación del Ejército chileno en la Conferencia de Ejércitos Americanos, entre 1995 y 1998;

b) Todos los informes emitidos a otros ejércitos y la CEA, en el marco de la Conferencia de Ejércitos Americanos, entre 1995 y 1998; y,

c) Todos los informes recibidos de otros ejércitos y la CEA, en el marco de la Conferencia de Ejércitos Americanos, entre 1995 y 1998.

2) RESPUESTA: Mediante carta JEMGE OTIPE N° 6800/343, de 20 de enero de 2014, el servicio requerido respondió a la solicitud del Sr. Weibel, en los siguientes términos:

a) La Conferencia de Ejércitos Americanos (CEA), es una organización militar de carácter internacional, integrada y dirigida por ejércitos del continente americano, con la autorización de los gobiernos de los respectivos países. La finalidad de la CEA es el análisis, debate e intercambio de ideas y experiencias relacionadas con materias de interés común, en el ámbito de la defensa, para acrecentar la colaboración e integración entre los ejércitos y contribuir desde el punto de vista del pensamiento militar a la seguridad y al desarrollo democrático de los países miembros.

b) Las sesiones de trabajo de la CEA tienen el carácter de reservadas (artículo 78) y su funcionamiento descansa en la Secretaría Ejecutiva Permanente de la CEA (SEPCEA). Aclara que todos los documentos producidos por la CEA son de uso exclusivo de los Ejércitos Miembros pero, según su contenido, pueden ser vistos por los Ejércitos Observadores y las Organizaciones Militares Observadoras (artículo 233). Incluso cuando una autoridad no incluida en la distribución de un documento clasificado, necesita un ejemplar, esa autoridad hará un pedido oficial a la autoridad encargada de distribuir (artículo 225). Por ello, ante la petición de documentación de un particular relacionada con antecedentes del archivo histórico de la CEA, corresponde consultar y obtener la aprobación de los Ejércitos Miembros (artículo 251).

c) Señala que los artículos citados corresponden al Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos.

d) Actualmente la sede de la SEPCEA funciona y está a cargo del Ejercito Nacional de Colombia, cuyo mail es sepcea@ejercito.mil.com o puede dirigirse a atencionciudadanoejec@ejercito.mi.co.

e) Por consiguiente, no siendo los Ejércitos individualmente considerados los titulares de la información y de la documentación que obra en poder de la CEA, sino que lo es dicho organismo como ente colegiado, el Ejército de Chile carece de competencia y se encuentra legalmente impedido de proporcionar unilateralmente la información solicitada.

Una decisión en contrario significaría de parte de la institución, vulnerar el principio de confianza y respeto mutuo que sustenta dicha Conferencia, pudiendo afectar no solo la relación del Ejercito de Chile con sus similares del continente, sino que entre países, lo que sin duda daría lugar a invocar las causales que permiten denegar la información, contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.

f) No obstante lo anterior, señala que la institución cumple con la obligación de informar, de acuerdo a lo señalado por el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 7 de febrero de 2014, don Mauricio Weibel Barahona dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en haber recibido una respuesta negativa a su solicitud. El reclamante, luego de aclarar que se encuentra realizando una investigación periodística histórica sobre la Conferencia de Estados Americanos, estima que la información debió ser entregada por las siguientes consideraciones:

a) El Ejército es competente para conocer la solicitud de información. "De acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, si el Ejercito de Chile se estimó incompetente debió haber remitido de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, por lo tanto le correspondía remitirla a los Ejércitos miembros del CEA, por medio de la SEPCEA". Cita luego la Instrucción General N° 10, numeral 2.1, de este Consejo, en la parte que señala que el órgano de la Administración del Estado es también competente cuando la información obra en su poder, de manera que, a contrario sensu, cuando la información no obre en poder del órgano requerido, sino en poder de un organismo internacional, "el Consejo para la Transparencia ha recomendado al órgano que solicite dicha información, por ser ella de interés público" (decisiones C21-10, C22-10, C23-10, C24-10 y C25-10- considerando 23°).

b) No existen causales de secreto o reserva. El Ejercito al fundamentar que las actuaciones del CEA son secretas, en virtud del artículo 78 del Reglamento de la Conferencia de Ejércitos Americanos, contradice la Constitución Política de la República, ya que en su artículo inciso dispone que solo una ley de quorum calificado (L.Q.C.) podrá establecer la reserva o secreto de los actos de la Administración del Estado. De manera que las causales de reserva son restrictivas, de derecho estricto y no procede su aplicación analógica.

c) Agrega que está solicitando información contenida en documentos que fueron emitidos entre los años 1995 y 1998, es decir, hace más de 15 años, por lo que tampoco se podría invocar a su respecto el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, ya que de acuerdo al artículo 22 de la misma ley, si existiera L.Q.C. que declarara reservados determinados actos o documentos del Ejercito de Chile y de los demás Ejércitos en el marco del CEA, dicha reserva tendría una duración de 5 años, prorrogables por otros 5, es decir, una duración máxima de 10 años.

d) Respecto de la invocación de la causal del artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, refiere que el concepto de interés nacional es de aquellos catalogados como de "contenido indeterminado", de manera que se debe analizar caso a caso, puesto que su contenido y extensión se delimita para el caso concreto. En consecuencia, para configurar la afectación del interés nacional se requiere que exista un cierto grado de probabilidad y certeza de que efectivamente la entrega de la información tenga la potencialidad de dañar el interés de la nación, no bastando una mera declaración del Ejército de Chile. Por lo tanto, le correspondería al Ejército probar el perjuicio que sufrirían las relaciones internacionales si se llegasen a conocer los informes emanados de los ejércitos en el marco de la CEA, en el periodo consultado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 716, de 20 de febrero de 2014, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército, a través del cual se le requirió (1°) remitir copia íntegra de la solicitud de información presentada por el reclamante; (2°) se refiera a las razones o circunstancias por las cuales estima que la información requerida debe ser solicitada directamente, y, por escrito, ante la Secretaría Permanente de la Conferencia de Ejércitos Americanos (SEPCEA); (3°) señale las razones por las cuales procedió a invocar el artículo 15 de la Ley de Transparencia en la respuesta proporcionada al requirente, y si al indicar los correos...

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