Decisión nº C1394-15, de Consejo de Transparencia de 23 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C1394-15
Entidad pública: Municipalidad de Curacaví
Requirente: Michel Figueroa
Ingreso Consejo: 23.06.2015
En sesión ordinaria N° 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1394-15.
VISTOS:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de mayo de 2015, don Michel Figueroa solicitó a la Municipalidad de Curacaví la siguiente información:
a) Número total de infracciones de tránsito en la comuna de Curacaví, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive;
b) Número desglosado, clasificado o separado por motivo de infracciones de tránsito en la comuna de Curacaví, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive (por ejemplo, número de infracciones de tránsito por exceso de velocidad, por vehículo mal estacionado, etc.); y,
c) Monto de dinero ingresado a Tesorería Municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tránsito en la comuna de Curacaví, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive.
2) RESPUESTA: El 22 de junio de 2015, la Municipalidad de Curacaví respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD. N° 351, de esa fecha, señalando que:
En relación con lo solicitado en las letras a) y b), del N°1, de lo expositivo, en virtud de lo preceptuado en el artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales y lo señalado en la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, no proceden las solicitudes de información de causas a través de la Ley de Transparencia, por tratarse de materias relativas a tribunales especiales respecto de los cuales no se aplica la ley N° 20.285.
En cuanto a lo requerido en la letra c), del N°1, de lo expositivo, se informa que el monto de dinero ingresado a la Tesorería Municipal bajo el concepto de pago de infracciones de tránsito en la comuna, entre el periodo de enero a abril de 2015, ambas fechas inclusive, asciende a $ 134.294.871.
3) AMPARO: El 23 de junio de 2015, don Michel Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por no aplicarse de la Ley de Transparencia a los Juzgados de Policía Local.
El reclamante requiere que...
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