Oficio nº 034093 de 4 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536522

Oficio nº 034093 de 4 de Junio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión de 24 de diciembre de 2009, que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Vida Tres S.A. de su licencia médica , tipo 1, extendida por un total de 30 días a contar del 03 de noviembre de 2009, por presentación fuera de plazo.


    Sostiene que el dolor crónico asociado a problemas reumatológicos la ha llevado al uso de morfina, la que ha afectado el funcionamiento de su cerebro y no le permite tener claridad en las fechas, procesos y en general a la vida cotidiana, motivos que le hicieron presentar la licencia con una fecha tardía.


    Agrega que ante la Comisión Médica Central tiene en curso solicitud de pensión de invalidez total, dado que sufre de patologías asociadas a una depresión severa, a un bloqueo bifascicular cardiológico y problemas reumatológicos (artritis seronegativa).


    Adjunta copia de Resolución exenta de 24 de diciembre de 2009, fotocopia de licencia médica rechazada, copia de resolución médica, certificado de afiliación de AFP, certificados médico tratante, entre otros.


  2. - Consultada la Isapre Vida Tres S.A. adjuntó fotocopia de licencia médicay del Maestro Histórico de Licencias Médicas de la señora.


  3. - Requerida al efecto esa Subcomisión, adjuntó Historial de Licencias Médicas, Resolución de 24 de diciembre de 2009, que fundamenta rechazo de licencia médica apelada, notificación de rechazo de licencia médica de 13 de noviembre de 2009, Carta apelación de la usuaria de 07 de diciembre de 2009 e Informe Médico Tratante de 04 de diciembre de 2009.


  4. - Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.


    Pues bien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro...

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