Oficio nº 043278 de 10 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538398

Oficio nº 043278 de 10 de Julio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - El interesado ha recurrido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Exenta, de 21 de noviembre de 2012, de esa Subcomisión, que redujo de 30 a 15 días de reposo, su licencia médica Nº 83, tipo 1, que otorgó reposo a contar del 28 de octubre de 2012.


    Acompaña fotocopia de la licencia médica antes individualizada, la Resolución de esa Subcomisión, el finiquito y los antecedentes médicos en que funda su pretensión.


  2. - Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que la licencia médica Nº 83, fue reducida a 15 días, por cuanto el reposo que se le prescribió previamente al interesado había totalizado 165 días, tiempo más que suficiente para la recuperación de la referida fractura.


    Indica que el trabajador efectuó una apelación por la reducción de la licencia antes individualizada y al momento de revisar la licencia se tuvo a la vista el finiquito, resolviendo la Contraloría Médica de esa Subcomisión, que no debió autorizar ninguna de las licencias anteriores del interesado, debido a que estuvo desvinculado de su trabajo antes del inicio de la primera licencia médica. Puntualiza que el vínculo laboral entre el trabajador y su empleador, se extinguió el 31 de mayo de 2012 y que la primera licencia se inició ese mismo día, oportunidad en que el trabajador sufrió un accidente común, siendo hospitalizado y practicándosele una osteosíntesis por una fractura de epífisis distal de radio izquierdo. Agrega que al coincidir la fecha del accidente con la desvinculación del trabajo, el interesado no tenía derecho a licencia médica ni a subsidio por incapacidad laboral.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.


    De la citada definición se desprende que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR