Oficio nº 081161 de 26 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481118

Oficio nº 081161 de 26 de Diciembre de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de su empleador Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. debido al error en que incurrió en la tramitación de la licencia médica N° 65, con 21 días de reposo a contar del 29 de octubre de 2012. Señala que el citado empleador presentó el formulario ante la C.C.A.F., en circunstancias que debió haber sido entregada en la ISAPRE MasVida S.A.


    Agrega que presentó las licencias médicas N°s. 35, 11, 31, 49 y 82, con un total de 109 días de reposo a partir del 18 de agosto de 2012, las que FONASA rechazó por tener la calidad de carga legal de su cónyuge en la ISAPRE MasVida S.A., en circunstancias que usted ignoraba que debía renunciar a dicha ISAPRE.


    Por lo expuesto, solicita se instruya a FONASA que le restituya las cotizaciones que enteró entre diciembre de 2011 y septiembre de 2012.


  2. - Requerida al efecto, la citada ISAPRE informó, en síntesis, que usted inició su afiliación el 1 de junio de 2003, como carga legal de su cónyuge y que el 31 de agosto de 2012, pasa a ser titular, como trabajadora dependiente de la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A., desde el 1 de octubre de 2012.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ante una situación de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".


    En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.


    Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus...

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