Oficio nº 033971 de 10 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538570

Oficio nº 033971 de 10 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando regularizar la información notificada por la Compañía de Seguros de Vida Chilena Consolidada S.A. por aplicación de la Circular Nº2730, de esta Superintendencia, en orden a que debería reintegrar dineros que habría recibido por asignación familiar, en circunstancias que ello no es efectivo.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a usted que el artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, establece como requisitos comunes que deben cumplir los causantes de asignación familiar: Vivir a expensas del beneficiario que los invoca y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806, el que regula el ingreso mínimo para fines remuneracionales (a contar del 1 de julio de 2010 el monto del ingreso mínimo mensual es de $172.000).


    Ahora bien, conforme al artículo 1 de la Ley N°18.987, los montos de la asignación familiar regulada por el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fijan en relación al ingreso mensual del beneficiario. A la época reclamada, de acuerdo a la modificación introducida por el artículo 2° de la Ley Nº 20.359, la asignación familiar a contar del 1° de julio de 2009, era:


    1. $ 6.500 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $170.000.


    b) $4.830 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $170.000 y no exceda los $293.624.


    c) $1.526 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $293.624 y no exceda los $457.954.


    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $457.954 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.


    En la especie, al ser revisado el Sistema de Información de Apoyo a la gestión y Fiscalización de los Sistemas de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF) que maneja esta Superintendencia, se pudo constatar que usted registra...

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