Oficio nº 040342 de 2 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº20.326.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480536626

Oficio nº 040342 de 2 de Julio de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº20.326.)

  1. - La Superintendencia de Pensiones remitió a esta Superintendencia, por ser materia de su competencia, el reclamo que Ud. le dirigiera y en el que expone que su padre, a pesar de percibir la carga familiar (que Ud. generaría como causante), hace años que no le entrega ningún apoyo, así como tampoco ayuda a su hermana menor que se encuentra estudiando. Señala que en la actualidad Ud. tiene un hijo y no ha logrado que su padre la borre como carga familiar, a pesar de haberlo requerido al efecto, incluso en tribunales.


    Agrega que se encuentra afiliado a la C.C.A.F. Los Héroes, entidad en la que tampoco firmó el formulario destinado al efecto.


    Termina señalando que lo único que le interesa es que su padre la borre como carga familiar, pues ha perdido tanto éste como los demás beneficios que el gobierno ha entregado.


  2. - Requerida al efecto, la C.C.A.F. Los Héroes informó que don, fue afiliado de la misma, en calidad de trabajador de la empresa Urbana de Concesiones y Servicios, desde el 5 de marzo de 2007 hasta el 28 de febrero de 2009, fechas de su contrato de trabajo y su finiquito, respectivamente. Agrega que durante el citado período reconoció tres cargas familiares, Ud. y sus hermanas, las que en la actualidad (y desde febrero de 2009) se encuentran inactivas, debido a la desvinculación laboral.


    Por lo anterior, concluye, ni Ud. ni sus hermanas registran reconocimiento vigente como causantes de asignación familiar de su padre, en ninguna institución de previsión.


    Adjunta copia de la consulta en su sistema computacional y en el SIAGF, donde se registran como inactivas las cargas familiares señaladas.


  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que de acuerdo con lo informado previamente por la C.C.A.F. Los Héroes, su padre ya no tiene en la actualidad la calidad de beneficiario de asignación familiar por Ud. ni por sus hermanas, por cuanto dejó de tener la calidad de trabajador (uno de los requisitos para ello).


    Al respecto, cabe señalar que el artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (que contiene la normativa del Sistema Único de Prestaciones Familiares), contempla entre los beneficiarios del sistema de prestaciones familiares a los trabajadores dependientes de los sectores público y privado, por lo que habiendo perdido la calidad de trabajador dependiente, su padre ya no es beneficiario del sistema de prestaciones familiares, por lo que no tiene...

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