Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 3 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453178

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Arica y Parinacota
RucIA-01-00011-2015
RIT15-9-0000588-9
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo de Multas Por Infracciones

RESUMEN

(NOTA: Al final se transcriben las sentencias)

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

RESUMEN:

DINA P.P.G. reclama en contra de la retención de dinero por la suma de $2.790.000 (dos millones setecientos noventa mil pesos), de la que fue objeto por parte de la Dirección Regional de Aduana de Arica y P. en el Complejo Fronterizo Chacalluta en razón de no haber declarado el ingreso al país de la suma de $9.900.000.-

(Nueve millones novecientos mil pesos).

ARGUMENTOS DE LA RECLAMANTE:

Señala que por razones de fuerza mayor no declaró el ingreso de dinero que portaba. Indica que no lo hizo por distracción psicológica ya que presentaba problemas familiares y por eso sólo marcó en todas las opciones del formulario de declaración jurada la opción NO.

ARGUMENTOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS:

Señala que durante un proceso de fiscalización, al pasar la cartera de la reclamante por la máquina de rayos X se percataron de la existencia de un bulto a lo que siendo preguntada la reclamante de que se trataba ésta señaló que era dinero.

Aduana agrega que sólo operó conforme a lo establecido en la ley toda vez que la reclamante faltó a la verdad al haber marcado el casillero que declaraba si ingresaba dinero en un monto superior a diez mil dólares con la opción NO, lo que lo faculta para hacer la retención de hasta el 30% de lo no declarado.

Agrega que la importancia de la declaración jurada radica en el hecho de generar una responsabilidad legal para el declarante en el caso de que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente, como ocurrió

precisamente con lo manifestado por la Sra. P.G..

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Acoge parcialmente el reclamo en atención a que analizada la norma legal aplicable

ésta establece un rango de hasta el treinta por ciento del valor transportado y no ha llegado a la convicción que no siempre procede la aplicación del guarismo máximo de la multa siendo necesario establecer una escala para ser aplicada en forma gradual considerando las atenuantes y agravantes asociadas a la conducta de la persona infractora.

Se modera la multa al 3% del valor no declarado por tratarse de una persona extranjera sin antecedentes previos.

En Arica, a trece de julio dos mil quince.

VISTO:

A fs. 1, el escrito, de 01 de junio de 2015, mediante el cual doña D.P.P.G., Documento Nacional de Identidad (DIN) N°

00487158, de nacionalidad peruana, domiciliada en la ciudad de Tacna, Perú, mediante el cual reclama la retención de su dinero, en el paso C., por parte del Servicio Nacional de Aduanas, ya que tenía en su poder la suma de

$9.900.000, de la cual le re tuvieron la cantidad de $2.790.000, por exceder lo estipulado y no estar declarado ante Aduana.

Expone que por razones de fuerza mayor, pasó ese dinero (se entiende desde Perú a Chile), para devolución en una casa de cambio en la cual se lo dieron como préstamo, motivo por el cual necesita la devolución total de dicho dinero, para devolverlo a su dueño, casa de cambio M., ya que no cuenta con otro dinero más que el retenido.

Señala que el motivo principal de no haber declarado el dinero es por distracción psicológica, ya que presentaba problemas familiares con su pareja y gatilló que no se acordara que debía declarar ante Aduana.

Concluye esperando sea acogida y pronta respuesta a su petición.

Al efecto acompaña fotocopia de su DNI; A.N.°48, de 01 de junio de 2015, que impone una multa de $2.970.000, por infracción al artículo 4° de la Ley N° 19.913; Formulario de denuncia N° 776119, de 20 de mayo de 2015;

Formulario de Declaración de Ingreso de Porte y Transporte de Efectivo N°

213515 y Formulario de Retención de Mercadería N° 164, 20 de mayo de 2015.

A fs. 14, escrito de 12 de junio de 2015, del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional de Arica, mediante el cual, en lo principal, opone excepción dilatoria, del artículo 303, N° 2 del código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas y preceptos de la Ley N° 18.120, esto es la falta de comparecencia de la reclamante a través de abogado patrocinante, solicitando se ordene a la actora subsanar los defectos, con costas.

En el Primero Otrosí evacua, subsidiariamente, el traslado conferido de acuerdo al artículo 186bis de la Ordenanza de Aduanas, solicitando el rechazo del reclamo, con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que detalla.

Expone que con...

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