Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 3 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512891366

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 3 de Diciembre de 2013

Ric13-9-0001605-5
Fecha03 Diciembre 2013
RucES-06-00023-2013

RESUMEN: PARTES: H.D.T.P.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: 13-9-0001605-5

RIT: ES-06-00023-2013 MATERIA: Infracción artículo 97°10 del Código Tributario

La Serena, tres de diciembre de dos mil trece.

VISTOS:

El reclamo de fojas tres, presentado con fecha 19 de agosto del año en curso, mediante el cual don H.D.T.P.A., comerciante, cédula de identidad n° 7.384.143-7, con domicilio en calle A.E.Q. n° 995, O., viene en solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, P. 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1148463 de fecha 10 de agosto de 2013, que en lo sustancial indica que se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en: “no emitió ni otorgó guía de despacho o factura por el traslado de 4 sacos de afrechillo en vehículo destinado al transporte de carga según patente YV6505. Se niega control de fiscalización marchándose del lugar. Realiza agresión verbal a funcionarios del Servicio”; por un monto de la operación ascendente a $24.000; notificada por cédula con igual fecha por funcionarios de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de La Serena; solicitando se deje sin efecto la infracción por las siguientes consideraciones: Señala que el 10 de agosto de 2013 se le notificó la infracción N° 1148463 cuanto se dirigía a casa de un hermano en la comuna de Combarbalá. Cuando en el pueblo de Punitaqui se detuvo a comprar una bebida fue controlado por funcionarios de impuesto internos, los cuales le pidieron la boleta de cuatro sacos de afrechillo que llevaba para unos animalitos de su hermano, de consumo personal. Indica que les explicó que los había comprado el día anterior y que en ese momento la boleta la tenía extraviada, por lo cual adjunta una fotocopia legalizada de la bodega donde consta la compra de los sacos de afrecho. Luego le pidieron el carnet de identidad y tampoco lo tenía en ese momento y le dijeron que se estaba negando al procedimiento y lo más injusto es que según ellos los agredió verbalmente por el solo hecho de no encontrar su carnet.

Solicita revisar la copia legalizada de la boleta que adjunta al documento y además tomar en cuenta que su giro es compra y venta de productos agrícolas por lo que el afrechillo (cuatro sacos) no corresponde a su rubro y lo llevaba solo para uso personal. A fojas 7 y siguientes, con fecha 30 de agosto de 2013, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo de autos, expresando que con fecha 10 de agosto de 2013, en virtud de una orden de trabajo en terreno en la comuna de O., siendo las 12:00 horas aproximadamente, los funcionarios fiscalizadores salían de un establecimiento comercial y vieron que se estacionaba una camioneta marca Nissan modelo Terrano 4x4 PPU YV 6505, color verde, la cual transportaba varios cajones de tomates y cuatro sacos de afrechillo. Una vez que el conductor del vehículo se bajó de él, los funcionarios se identificaron como funcionarios del Servicios de Impuestos Internos y le consultaron por la guía de despacho o factura que amparaba los bienes corporales muebles identificados en la camioneta. Frente a la consulta, el conductor se exaspera y alza la voz, respondiendo en forma agresiva que no tenía tales documentos, y que cómo se les ocurría preguntar por la documentación. En el mismo instante tomó un tomate aplastándolo con su mano en presencia de los funcionarios y los transeúntes que pasaban por ese lugar, a modo de intimidación. Agregó en alta voz que los tomates se los habían regalado y que estaban destinados para alimentar a los cerdos. Los funcionarios reiteran la pregunta inicial respecto de portar la guía de despacho o la factura respecto de los cuatro sacos de afrechillo, a lo cual el contribuyente respondió que no tenía dicho documento tributario. Continúan señalando que se le pidió la cédula de identidad con la finalidad de cursar la infracción correspondiente, negándose a dicha solicitud, ante lo cual, se retira en plena fiscalización indignado del lugar en la camioneta agrediendo verbalmente a los funcionarios por medio de epítetos groseros (“váyanse a la mierda" entre otros) y esquivando la fiscalización. Señala que habiendo reconocido expresamente la conducta de trasladar los bienes sin portar guía de despacho o factura, se decidió cursar la infracción correspondiente, identificando al contribuyente, por medio del Sistema Integrado de Información del Contribuyente (SIIC), para notificarlo finalmente en su domicilio de la infracción contenida en el artículo 97 N°10 del Código Tributario. Expone que frente a los hechos relatados previamente, especialmente la conducta del infractor, se estimó excluirlo del Procedimiento Administrativo de Aplicación de Sanciones y Condonaciones.

Expresa que como la denuncia es la noticia de un hecho que configura una infracción, la ley ha dotado a los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos de la calidad de ministros de fe, en cuya virtud pueden dar fe de aquellos supuestos fácticos o jurídicos que configuran, tanto el hecho gravado como la omisión de obligaciones tributarias que llevan aparejada una sanción administrativa. En el caso particular, sostiene, se constató la existencia de un vehículo destinado al transporte de carga en el cual se trasladaban varios cajones de tomates y cuatro sacos de afrechillo, siendo el conductor del vehículo quien reconoció que no portaba documento legal para amparar ese traslado, como además lo declara así el reclamante en su reclamo, generando la denuncia por la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario, ahora reclamada. Agrega que el mismo infractor indicó el valor de cada saco de afrechillo, el cual ascendía a la suma de $6.000 cada uno, con lo cual los funcionarios fiscalizadores pudieron determinar el monto de la operación. Indica que frente a la ausencia del documento y/o la negativa de exhibir el documento sin identificar al vendedor que debió emitir el documento, debe denunciársele por la infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario, tal como se ha hecho. Además, conforme el Oficio Circular N°3 del año 2004, que establece el Procedimiento de Aplicación de Sanciones y Concesión de Condonación (PASC) en el caso que los funcionarios hayan recibido maltrato de hecho o de palabra por parte del infractor, no procede la convocatoria del contribuyente para acogerse a este procedimiento, y de esta...

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