Decisión nº C1432-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544597194

Decisión nº C1432-13, de Consejo de Transparencia de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRelaciones exteriores

DECISIÓN AMPARO ROL C1432-13

Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL)

Requirente: Nadia Tapia Navarro

Ingreso Consejo: 02.09.2013

En sesión ordinaria N° 497 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1432-13.

VISTO:

Los artículos inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de agosto de 2013, Nadia Tapia Navarro solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante también MINREL o el Ministerio, “toda la información correspondiente a los trámites que se hayan realizado y estado de las gestiones existentes para la ratificación de parte de Chile del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Resolución A/RES/63/117 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 2008, firmado por Chile el 24 de septiembre de 2009). En particular quisiera saber lo siguiente:

a) Si se está elaborando un proyecto de ley para la ratificación (y en qué estado está dicha gestión);

b) Si se han realizado reuniones o conformado grupos de trabajo con el objeto de impulsar la ratificación del mencionado instrumento;

c) Si se ha asignado la tarea de realizar estos trámites a alguna dependencia específica dentro del Ministerio;

d) Si existe un cronograma de trabajo (y cuál es) para la realización de las gestiones tendientes a lograr la ratificación de ese instrumento, en lo que corresponda al Ministerio o a otra dependencia del Poder Ejecutivo;

e) En caso de existir dicho cronograma, estado de cumplimiento del mismo;

f) Asistencia a foros internacionales que tengan que ver con la ratificación del instrumento arriba individualizado; y

g) En general, toda la información relativa a las gestiones para la ratificación del instrumento ya indicado y copia de toda la documentación relevante, en formato digital, la que puede ser enviada a esta casilla de correo electrónico”.

La solicitante presentó su solicitud mediante correo electrónico, dirigido a la casilla electrónica del Departamento de Transparencia y Acceso a la Información, de MINREL.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 2 de septiembre de 2013, doña Nadia Tapia Navarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.

3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó aplicar en el presente caso, el sistema anticipado de resolución de controversias. Para lo cual, el 9 de septiembre de 2013 remitió al MINREL un correo electrónico, a fin de realizar las gestiones necesarias para obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por la peticionaria.

Por correo electrónico de 9 de septiembre de 2013, el Ministerio comunicó a este Consejo que, a través de correo electrónico de 23 de agosto de 2013, dirigido a la solicitante, se respondió dentro de plazo la solicitud, remitiendo a la requirente una carta firmada por el Sr. Director de Asuntos Jurídicos (S). Se adjunta copia del correo electrónico de 23 de agosto y la carta de respuesta, cuyo contenido, en síntesis, es el siguiente:

a) El Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 10 de diciembre de 2008 mediante Resolución A/RES/63/117 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, fue suscrito por Chile el 24 de septiembre de 2009.

b) Actualmente, el instrumento en cuestión se encuentra en proceso de evaluación, con el objeto de determinar el curso de acción que seguirá. Cabe señalar, a su vez, que no existe norma interna ni internacional que establezca que tal determinación debe adoptarse dentro de un determinado tiempo o plazo. Se trata, por tanto, de una definición que está dentro de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo, el que, en consecuencia, determinará la oportunidad en que se procederá en esta materia. De acuerdo con la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, como conductor de las relaciones exteriores, la facultad de decidir la conclusión, firma y ratificación de los tratados a los que se incorpora nuestro país, con la previa aprobación del Congreso Nacional cuando ella corresponda.

c) Finalmente, el aludido Protocolo Facultativo se encuentra en vigor internacional desde el 5 de mayo de 2013 y son Partes en él diez Estados: Argentina, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Ecuador, El Salvador, Mongolia, Portugal, Eslovaquia, España y Uruguay.

4) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE LA SOLICITANTE: A través de correo electrónico de 9 de septiembre de 2013, este Consejo remitió a la reclamante los antecedentes indicados en el N° 3) de lo expositivo, y solicitó su pronunciamiento al respecto.

Mediante correo electrónico de 11 de septiembre de 2013, la Sra. Tapia Navarro manifestó su disconformidad con la información recibida, precisando lo siguiente:

a) “no es satisfactoria, puesto que mi consulta versaba sobre los actos concretos que se han realizado a nivel de ministerio encaminados a la ratificación del convenio”.

b) La respuestas del MINREL, solo hace referencia a que el instrumento se encuentra en proceso de evaluación, “aclarando además cuestiones que yo sé sobradamente”, tales como, que corresponde al Presidente de la República la facultad de decidir sobre la ratificación de los tratados.

c) “(…) mi pregunta iba encaminada a saber cuáles son las actividades que el MINREL está realizando en este “proceso de evaluación” a que hacen referencia, esto es, si existe alguna unidad dentro del ministerio dedicada a eso, si se han realizado informes al respecto, si se ha participado en foros o reuniones a nivel nacional o internacional para discutir la ratificación, si existe algún proyecto para enviar al Congreso para su aprobación, es decir, lo que me interesa saber es en qué estado está este “proceso de evaluación”, cuáles son las acciones concretas que se han llevado a cabo en este proceso, y cuáles serían las acciones a seguir dentro de él. Nada de esto ha sido contestado en la respuesta del ministerio”.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO RECLAMADO: Atendido el resultado del procedimiento SARC, este Consejo dio traslado de este amparo al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, quien presentó sus descargos a través del Oficio N° 11.969, de 7 de octubre de 2013, suscrito por el Director de Asuntos Jurídicos. Por dicho oficio señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) En relación a la falta de respuesta dentro de plazo a la solicitante, al momento de remitir la respuesta al correo electrónico indicado por la requirente, se incurrió en un error al digitar su casilla de correo. Lo anterior produjo un retardo en ese envío, lo que fue subsanado a través de ese Consejo, tan pronto se tuvo conocimiento del error, remitiendo copia de la respuesta en el marco de la SARC.

b) En relación a lo consultado por la solicitante, ese Ministerio reitera el contenido de la respuesta otorgada y hace presente algunas precisiones vinculadas con errores contenidos en la formulación de la solicitud.

c) La respuesta se basó esencialmente en que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 de la Constitución Política de la República, es una atribución especial del Presidente de la República “conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país...”. De acuerdo con lo anterior, la ratificación de un tratado es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, para la cual goza de una amplia libertad. Tampoco existe una norma de índole internacional que señale que la ratificación de un tratado debe producirse dentro de un determinado plazo. La ratificación es un acto jurídico internacional que le corresponde exclusivamente al Presidente de la República, luego de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional, y la oportunidad para proceder a la misma le corresponde justipreciar únicamente al Jefe del Estado, en su calidad de conductor de relaciones internacionales.

d) El Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y Chile procedió a su suscripción el 24 de septiembre de 2009. Como se procede habitualmente, previo a la indicada firma, se realizó un análisis del contenido del mismo y de sus implicancias jurídicas. Este análisis para el caso de instrumentos sobre Derechos Humanos lo lleva a cabo la Dirección de Derechos Humanos...

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