Oficio nº 046919 de 26 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 480539358

Oficio nº 046919 de 26 de Noviembre de 2004, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud)

  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia doña, llamando en contra de lo resuelto por esa COMPIN que ratificó lo obrado por la ISAPRE Consalud, que rechazó sus licencias médicas N°s. 13065983, 13217731, 13066334 y 13066150, otorgadas desde el 19 de julio hasta el 15 de octubre de 2004, por la causal de presentación fuera de plazo al empleador.


  2. - Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión por no haberse acreditado una causal de fuerza mayor que justifique la presentación de ellas fuera de plazo al empleador.


  3. - Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 54 del D.S. N° 3, citado en fuentes, se instruye a esa COMPIN que disponga la autorización de las licencias médicas rechazadas que se han citado anteriormente.


    Lo expresado se fundamenta en el análisis efectuado por el Departamento Médico de esta Superintendencia en los certificados médicos, en los informes psiquiátricos, anátomo-patológico, scannertórax, ecotomografía abdominal, exámenes de sangre, peritajes médicos y en la ficha médica de la Sra. Barrera acompañados, concluyéndose que en este caso, se trata de una paciente que fue sometida a un intenso stress, debido a la gravedad y a la complejidad del diagnóstico de las licencias en referencia, consistentes en depresión mixta con enfermedades concomitantes, entre otras, quistes de mama intervenido y del riñón derecho. Además, de una policitemía en estudio.


    Cabe señalar que lo anterior, junto a los múltiples exámenes y peritajes médicos que se le practicaron conformaron un severo stress para la paciente, que sirvieron de fundamento médico para proceder a la autorización de las licencias en cuestión, ya que médicamente se encuentra justificado en forma absoluta el reposo prescrito en la totalidad de las licencias cuestionadas.


    Asimismo las...

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