Oficio nº 045895 de 21 de Septiembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 480541578

Oficio nº 045895 de 21 de Septiembre de 2009, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar, que para el reconocimiento de su hija como carga familiar y autorización del pago de la correspondiente asignación familiar, le exige presentar certificado de nacimiento peruano visado por el Consulado de Chile.

    Expone que ella y su hija son ciudadanas peruanas con permanencia definitiva desde el 15 de mayo hasta el 15 de mayo de 2014 sin embargo, por motivos de trabajo y ser el único sustento para su hija no puede viajar y hacer esos trámites.

    Agrega que su hija estudia en la Escuela E-79 República de Ecuador, se encuentra con asma y no tiene la identificación de FONASA para poder sacar el bono y efectuar su tratamiento médico.


  2. - Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que usted se registra en la base Institucional como beneficiaria bajo el empleador desde el mes de marzo de 2009. Revisado el sistema computacional usted no ha presentado antecedentes en esa Institución para impetrar el beneficio de asignación familiar.

    Señala que de acuerdo a las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor para proceder a la autorización como causante de asignación familiar, usted debe presentar los siguientes documentos: solicitud de asignación familiar, debidamente refrendada tanto por el empleador como por el beneficiario e invocando causante, certificado de nacimiento.

    Agrega que por ser de nacionalidad extranjera, la documentación civil que respalde la relación de parentesco, esto es, los documentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el carácter público y la verdad de las firmas de las personas que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias por los funcionarios que, según las leyes o la práctica del país, deban acreditarlas. La autenticidad de las firmas y el carácter de estos funcionarios se comprobará en Chile por el Atestado de un agente diplomático o consular chileno, acreditada en el país de donde el instrumento procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Art. 345 del Código de Procedimiento Civil). Adicionalmente a contar del 17 de mayo de 2007 en Circular N°2373 esta Superintendencia instruyó que los extranjeros que soliciten el beneficio de asignación familiar, y a los causantes que ellos invoquen en este caso, deberán...

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