Oficio nº 005276 de 26 de Enero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 20.233; Ley Nº 20.326; Ley Nº 20.360) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743798

Oficio nº 005276 de 26 de Enero de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.987; Ley Nº 20.233; Ley Nº 20.326; Ley Nº 20.360)

  1. - Don se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando de esa AFP el pago del monto de asignación familiar y el pago de los Bonos Extraordinarios de la Ley N°20326 y N°20.360, en su calidad de afiliado a esa AFP.


    Sostiene que registra como causante de asignación familiar a su cónyuge doña, sin embargo, hace un año que no percibe pago por asignación familiar, no obstante que en su calidad de pensionado percibe una pensión de $75.000 aproximadamente.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3° letra a) y artículo 5° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que serán causantes de asignación familiar entre otros, la cónyuge, que viva a expensas del beneficiario que la invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N°18.806.


    Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.987, el monto de la asignación familiar se determina en proporción al ingreso del beneficiario, de este modo, se establecen 4 tramos con un límite máximo de ingreso que se fija anualmente, (en la actualidad $441.274). Ahora bien, los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere este límite máximo de ingresos y que tengan acreditadas cargas familiares, no tienen derecho a valor pecuniario alguno por dichas cargas.


    Al respecto, a partir del 1 de julio de 2008, conforme al artículo 1º de la Ley N°18.987, modificado por la Ley Nº20.233, sólo tienen derecho a asignaciones familiares quienes posean ingresos que no excedan de $441.274. En efecto, según la norma precedentemente citada, las sumas a percibir a título de asignaciones familiares son las siguientes:


    a) $5.765 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $144.448.

    b) $4.514 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $144.448 y no exceda los $282.929.

    c) $1.470 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $282.929 y no exceda los $441.274.

    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $441.274 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.


    Cabe precisar que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº18.987, para estos efectos, se debe entender por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta...

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