Decisión nº C2577-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580913170

Decisión nº C2577-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2577-14

Entidad pública: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)

Requirente: Natalia Cuevas Guerrero

Ingreso Consejo: 01.12.2014

En sesión ordinaria N° 622 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de junio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2577-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de octubre de 2014, doña Natalia Cuevas Guerrero requirió al Servicio Nacional del Consumidor -en adelante también, e indistintamente, SERNAC- le proporcionara información acerca de las infracciones a la Ley de Protección al Consumidor, cometidas por las empresas de descuentos, tipo Groupon, actualmente vigentes y también las ya desaparecidas, con la siguiente precisión:

i. Todas las denuncias que se han realizado contra estas empresas.

ii. Los derechos que han sido infringidos, infracciones cometidas, tales como publicidad engañosa, cláusulas abusivas, responsabilidad por defecto del producto o servicio, etc.

iii. Las actitudes de estas empresas, vale decir, si han respondido, o de no haberlo hecho qué acciones han continuado los consumidores.

iv. Judicialización de estos procesos.

v. Resultados judiciales en las causas que patrocina SERNAC.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de diciembre de 2014, doña Natalia Cuevas Guerrero dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio Nacional del Consumidor, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, mediante Oficio N° 7269, de 17 de diciembre de 2014.

Dicho Oficio fue respondido por la Jefa de la División Jurídica Subrogante del SERNAC, quien mediante Oficio N° 6, de 5 de enero de 2015, presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:

a) El 1 de diciembre de 2014, el Jefe de la División Jurídica del SERNAC recibió un correo electrónico de la solicitante, en el cual informaba de un eventual retraso en la respuesta a una solicitud de información que la reclamante habría ingresado a dicho servicio.

b) Producto de lo anterior, se dispuso la revisión del sistema informático de gestión de solicitudes, sin encontrar registro de la solicitud a que hacía referencia la requirente. Por lo mismo, se tomó contacto con la solicitante, a fin de obtener copia...

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