Decisión nº C2392-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 576800734

Decisión nº C2392-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C2392-14

Entidad pública: Dirección de Presupuestos (DIPRES).

Requirente: Nicolle Peña López.

Ingreso Consejo: 10.11.2014

En sesión ordinaria N° 614 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C2392-14.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de septiembre de 2014, doña Nicolle Peña López solicitó a la Dirección de Presupuestos, en adelante e indistintamente, la DIPRES, la siguiente información: "solicito información actualizada sobre las reasignaciones efectuadas en el Presupuesto 2014. Lo que requiero en específico es el monto total reasignado hasta la fecha que disponga la Dipres. También preciso el detalle de los programas (y el ministerio al que corresponden) en los que se rebajaron recursos, y el detalle de los programas (y el ministerio al que corresponden) que recibieron recursos provenientes de reasignaciones. Pido por favor que no me envíen el link donde se encuentran los decretos que materializaron las reasignaciones".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 1547, de fecha 20 de octubre de 2014, el Director de Presupuestos informó a la solicitante, en síntesis, que:

a) Respecto a los decretos que contienen la información, señaló que "En el sitio web de esta Dirección de Presupuestos: http://www.dipres.gob.cl/595/w3-propertyvalue-20816.html, se encuentra a disposición del público y en formato digital, copia de los decretos de modificaciones presupuestarias totalmente tramitados al segundo trimestre del presente año", en relación con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

b) Asimismo, agregó que "los antecedentes correspondientes al tercer trimestre de 2014, se encuentran en procesamiento, validación y sistematización, para su posterior publicación en el sitio web antes indicado, esto es, dentro de los treinta días siguientes al término del referido trimestre, conforme lo dispone el Artículo 18 de la Ley de Presupuestos del Sector Público año 2014".

c) A raíz de lo anterior, la información del tercer trimestre del año 2014, indica que "esta Dirección de Presupuestos no dispone de la información en los términos específicos requeridos, su elaboración importa necesariamente una elevada carga de trabajo y una dedicación de tiempo considerable por parte de los funcionarios del Servicio, atendida la jornada de trabajo de los mismos, el volumen de información solicitada y el período de tiempo que la comprende".

d) Luego, respecto de la causal alegada, dispone que "Se estima que en la práctica sería necesario destinar durante 4 ó 5 días hábiles, a 10 funcionarios dedicados exclusivamente al procesamiento de datos, en términos tales de efectuar búsquedas en nuestros registros y bases de datos de acuerdo a los parámetros indicados en su presentación, revisión de consistencia, validación de datos, y sistematizar sus resultados para la producción de los informes solicitados".

e) Termina señalando que "en consecuencia, no es posible acceder a la información solicitada, por cuanto cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, conforme lo...

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