ORD. Nº0865/011 16 de Febrero de 2011. Estatuto de Salud. Integrante de Comisión Calificadora. - Doctrina Administrativa - VLEX 272224039

ORD. Nº0865/011 16 de Febrero de 2011. Estatuto de Salud. Integrante de Comisión Calificadora.

Fecha Disposición16 de Febrero de 2011
MateriaEstatuto de Salud. Integrante de Comisión Calificadora.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K12857(2392)10

ORD. : Nº 0865 / 011 /

MAT.: Estatuto de Salud. Integrante de Comisión Calificadora.

RDIC.: 1) Determina el sentido y alcance de la expresión "persona" que utiliza el artículo 44 de la Ley 19.378.

2) Para los efectos del pago de la asignación de mérito los directores de Centros de Salud deben ser incorporados en la categoría que corresponda según los artículos 5º de la Ley 19.378 y 8º del Decreto Reglamentario Nº 1.889 de 1995.

3) El Secretario General de una Corporación Municipal puede ser considerado jefe superior de ésta si cumple los requisitos expuestos en el presente informe.

ANT.: Ordinario Nº877 de 23.12.10 de Corporación Municipal de la Florida.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 5º y 44, Decreto Nº 1.889 de Salud, artículos 8º, 32,33, 58 y 61.

SANTIAGO, 16.FEBRERO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARCELA VIDAL GONZÁLEZ

JEFA DEPARTAMENTO DE PERSONAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA

SERAFIN ZAMORA Nº 6600

LA FLORIDA

Mediante Ordinario citado en el Antecedente solicita un pronunciamiento respecto de diversas materias relacionadas con la calificación de los funcionarios en el estatuto de atención primaria de salud municipal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

  1. - En relación a su primera consulta referida al sentido y alcance que debe otorgarse a la expresión "persona" que emplea el artículo 44 de la ley 19.378, en orden a establecer si puede participar en la Comisión Calificadora de un Director de un Centro de Salud cualquier funcionario de la Corporación o bien sólo un funcionario que se rija por el Estatuto de Atención Primaria de Salud cabe señalar que el artículo antes citado prevé:

    "En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.

    "Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la asistencia de la mayoría de sus miembros; en caso de empate, éste será dirimido por quien la presida. Los integrantes de la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión, con exclusión del afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será calificado por su superior jerárquico.

    "El reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de estas comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje correspondiente."

    A su vez, el inciso 1º del artículo 61 del Decreto de Salud Municipal Nº 1.889, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicado en el Diario Oficial de 29.11.99, señala:

    "En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta, quien la presidirá; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos...

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