ORD. Nº0715/006 8 de Febrero de 2011. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de Trabajo. Reducción carga horaria.Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado.Jornada de Trabajo. Recreos.Estatuto Docente. Descanso dentro de la jornada. - Doctrina Administrativa - VLEX 272224055

ORD. Nº0715/006 8 de Febrero de 2011. Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de Trabajo. Reducción carga horaria.Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado.Jornada de Trabajo. Recreos.Estatuto Docente. Descanso dentro de la jornada.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2011
MateriaEstatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Jornada de Trabajo. Reducción carga horaria.Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado.Jornada de Trabajo. Recreos.Estatuto Docente. Descanso dentro de la jornada.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RDIC.: 1) El sostenedor de la Escuela Particular Subvencionada, Nº1273 de Colina, no se encuentra facultado para modificar en forma unilateral o por su sola voluntad la duración de la jornada de trabajo pactada con los docentes en sus contratos de trabajo, cualquiera sea la causa invocada por el mismo, sin perjuicio de que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad se pueda acordar reducir la carga horaria, pudiendo fijarse en tal caso un asignación compensatoria de carácter voluntario por las horas suprimidas, constitutiva de remuneración a la luz de la norma contenida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

2) El sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado, no se encuentra facultado para exigir al personal docente desempeñar durante los recreos actividades curriculares no lectivas ni encargarse de la disciplina de los alumnos.

3) Resulta procedente dividir en dos partes, dejándose entre ellas a lo menos, el tiempo de media hora para colación, la jornada de trabajo de un profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado, incorporado a la Jornada Escolar Completa "JEC", siempre que la jornada diaria así lo amerite.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 25.01.2011, de Sr. Ricardo Melendez Navarro.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Mediante acta y presentación del antecedente 1) y 2), respectivamente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con los docentes que prestan servicios en la "Escuela Particular Subvencionada Nº1273", establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, de educación:

Si el sostenedor se encuentra facultado para reducir unilateralmente la carga horaria de un profesional de la educación y, de ser ello procedente, si le asiste el derecho a indemnización por las horas suprimidas y cual sería el monto.

En cuanto a la consulta signada con este número la letra b) del artículo 79 de la Ley Nº 19.070, aplicable a los profesionales de la educación del sector particular, dentro de los cuales quedan comprendidos los particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998 de Educación, cuyo es el caso en consulta, establece:

"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose...

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