ORD. Nº2314/038 6 de Junio de 2011. Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Exclusión de Asignación colación, movilización y otras. - Doctrina Administrativa - VLEX 281808007

ORD. Nº2314/038 6 de Junio de 2011. Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Exclusión de Asignación colación, movilización y otras.

Fecha Disposición 6 de Junio de 2011
MateriaIndemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Exclusión de Asignación colación, movilización y otras.

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. s/n ( 134 ) 2011

K. s/n ( 421 ) 2011

ORD.: __2314______/____038_____/

MAT.: Indemnización legal por años de servicio. Base de cálculo. Exclusión de Asignación colación, movilización y otras.

RDIC.: Las asignaciones de colación y de movilización, como los demás estipendios contenidos en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, bajo las condiciones señaladas en este Oficio, no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 172 del mismo Código.

Reconsidérase, en lo pertinente, los dictámenes de esta Dirección Nºs. 2745/042, de 09.07.2009; 3011/055, de 17.07.2008; 1012/49, de 16.03.2001; 2982/159, de 08.06.1999, y 4466/308, de 21.09.1998, y cualesquiera otro que contenga doctrina similar incompatible con el tenor del presente dictamen.

ANT.: 1) Pase Nº 986, de 23.05.2011, de Directora del Trabajo;

2) Pase Nº 7, de 28.03.2011, de Jefa Unidad de Control Jurídico;

3) Memo. Nº 39, de 15.03.2011, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales;

4) Memo. Nº 44, de 09.03.2011, de Jefa Departamento Jurídico.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 41 y 172, inciso 1º. Código Civil, arts. 20 y 22.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 4360/238, de 24.07.1997; 465/12, de 23.01.1995 .

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

Por razones de buen servicio se ha estimado necesario emitir nuevo pronunciamiento acerca de la procedencia que las asignaciones de colación, de movilización, y en general, las referidas en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, sean consideradas en la base de cálculo establecida en el artículo 172 del mismo Código, para el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio aludidas en la misma disposición legal.

Ha sido motivo principal para la emisión del presente dictamen, la reciente, uniforme y reiterada jurisprudencia emanada de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la materia, especialmente de la Corte Suprema, al conocer recursos de unificación de jurisprudencia, interpuestos en conformidad al artículo 483 del Código del Trabajo. Este recurso fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico laboral con motivo de la última reforma procesal laboral de las leyes Nºs. 20.087 y 20.260, de 2006 y 2008, respectivamente, y propende justamente a que no haya distintas interpretaciones respecto de un mismo instituto jurídico, como, por ejemplo, el concepto de remuneración.

En los mencionados recursos se ha resuelto, de modo coincidente, que la interpretación acertada del artículo 172 del Código del Trabajo es aquélla que lo armoniza con el artículo 41 del mismo Código, de modo tal que no procede incluir en las indemnizaciones por término de contrato los estipendios que no constituyen remuneración, de conformidad a esta última disposición, doctrina que se ha estimado conveniente acoger.

En efecto, lo expuesto consta de fallos de la Corte Suprema recaídos en recursos de unificación de jurisprudencia, como son, entre otros, los de fecha 26 de enero de 2011, Rol Nº 7362-2010, autos " Zúñiga Núñez con Transportes Aéreos del Mercosur S.A.,; de 30 de noviembre de 2010, Rol Nº 6074-2010, autos "Alarcón Cortes con Análisis y Servicios S.A.", y de 21 de abril del 2010, Rol Nº 9603/2009, autos " Vega Montenegro con Análisis y Servicios S.A.", al exponer : " Que la inteligencia conjunta y sistemática que ha dado esta Corte Suprema a las disposiciones referidas ( artículos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR