ORD. Nº0859/008 22 de Febrero de 2013. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Estudiantes en práctica. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Aplicación multas accidente estudiante en práctica. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Suspensión faena, accidente estudiante en práctica. Accidente del trabajo grave: Concepto. Obligaciones empleador. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 425518194

ORD. Nº0859/008 22 de Febrero de 2013. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Estudiantes en práctica. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Aplicación multas accidente estudiante en práctica. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Suspensión faena, accidente estudiante en práctica. Accidente del trabajo grave: Concepto. Obligaciones empleador. ...

Fecha Disposición22 de Febrero de 2013
MateriaDirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Estudiantes en práctica. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Aplicación multas accidente estudiante en práctica. Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Suspensión faena, accidente estudiante en práctica. Accidente del trabajo grave: Concepto. Obligaciones empleador. ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

s/k ( 1084) 2012

K. 602 ( 93 ) 2013

ORD.: Nº 0859 / 008 /

MAT.: Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Estudiantes en práctica.

Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Aplicación multas accidente estudiante en práctica.

Dirección del Trabajo: Fiscalizadores. Facultades. Suspensión faena, accidente estudiante en práctica.

Accidente del trabajo grave: Concepto. Obligaciones empleador. Estudiante en práctica.

Contrato individual: Estudiante en práctica. Accidente del trabajo.

RDIC.: 1) Resulta procedente que los Inspectores del Trabajo puedan sancionar con la multa establecida en el inciso 6º del artículo 76 de la ley Nº16.744, a la empresa en la cual labora un estudiante en práctica, que sufre un accidente grave, de comprobarse que no se le proporcionó los elementos de protección personal adecuados al riesgo a que se exponía; no se le informó los riesgos propios de sus labores; ni las medidas preventivas ni los métodos de trabajo correctos, y la empresa no auto suspendió las faenas en forma inmediata.

2) De no haberse suspendido por la empresa las faenas en las cuales ocurrió el accidente grave al estudiante en práctica, resulta pertinente que el Inspector del Trabajo pueda ordenarla, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.

3) Por accidente del trabajo grave para los efectos de la exigencia de las obligaciones y responsabilidades anotadas en el punto 1º de este informe, debe entenderse cualquier accidente que obligue a realizar a la victima maniobras de reanimación o rescate; o que ocurra por caída de altura de más de dos metros, o que provoque en forma inmediata la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo; o involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena de que se trate.

ANT.: 1) Oficio Ord. Nº2673, de 14.01.2013, de Sra. Superintendenta de Seguridad Social;

2) Ord. Nº 3109, de 10.07.2012, de Directora del Trabajo;

3) Memo. Nº 32, de 05.06.2012, de Jefe Departamento de Inspección.

FUENTES: Código del Trabajo, art. , incisos y ; Ley Nº16.744, art. 76, incisos 4º, 5º, y 6º.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 528, de 31.01.2008, de Directora del Trabajo; Oficio Ord. Nº82579, de 13.12.2007, de Superintendente de Seguridad Social.

SANTIAGO, 22.FEB.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN.

Mediante Memo. del Ant. 3), solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de las facultades que competen al Servicio respecto de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº16.744, en caso de que la víctima de un accidente del trabajo grave sea una estudiante en práctica, es decir, que no detenta la calidad de trabajadora subordinada o dependiente, en cuanto correspondería ejercer las atribuciones legales de fiscalización, sanción, y de suspensión de faenas, de existir incumplimientos a la legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo, como procede en relación con los trabajadores con contrato de trabajo.

Se hace notar que los hechos que llevan a dilucidar las atribuciones antes referidas inciden en el...

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