ORD. Nº2598/032 2 de Julio de 2013. Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 448584002

ORD. Nº2598/032 2 de Julio de 2013. Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad.

Fecha Disposición 2 de Julio de 2013
MateriaJornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2212(361) 2013

ORD.: Nº 2598 / 032 /

MAT.: Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad.

RDIC.: La norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, sobre descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días. Por lo anterior, no gozan del derecho antes descrito, los trabajadores contratados exclusivamente para prestar servicios los días viernes, sábado y domingo

ANT.: 1) Instrucciones de 21.03.2013, de Jefa de Departamento Jurídico.

2) Presentación de 21.02.2013, de doña Tania Belén Riquelme Bravo, Delegada Sindical, Sindicato Interempresa de Trabajadores de las Industrias del Pan y de la Alimentación.

FUENTES: Artículos 22, 28, 35, 38 y 40 bis del Código del Trabajo

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 6.122 de 19.12.1980.

SANTIAGO, 2.JULIO.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORA TANIA RIQUELME BRAVO

DELEGADA SINDICAL, SITRAPAN 5

CALLE URQUIZAR Nº 6340, LA REINA

SANTIAGO/

Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección sobre el sistema de descanso compensatorio aplicable en el caso de los trabajadores de comercio contratados en régimen de jornada parcial. La consulta es planteada observando que la página web de este Servicio, informaría que a los trabajadores contratados para prestar servicios de viernes a domingo no les sería aplicable el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, citando en este sentido el Dictamen Nº 6.122 de 19.12.1980. Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 35 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días.

Por su parte, el artículo 38 del mismo cuerpo legal, que regula las actividades exceptuadas del descanso dominical y en días festivos, en sus incisos 3º, y 5º, prescribe:

"Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por tumos para no paralizar el curso de las labores."

Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrán acordar...

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